El Banco Central del Uruguay reglamenta a las entidades otorgantes de crédito

El pasado 2 de diciembre el Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó la Circular N° 2411 (la “Circular”) que regirá a partir del 1 de junio de 2023. 

 

La Circular modifica la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (la “Recopilación”) a efectos de reglamentar a las entidades otorgantes de crédito (las “EOC”). Podrán acceder a la misma haciendo click aquí

 

La reglamentación presenta algunas diferencias con respecto al Proyecto Normativo inicialmente publicado por el BCU el pasado 20 de abril de 2022 (el “Proyecto”) y sobre el cual elaboramos un breve informe que se encuentra disponible en este link

 

A continuación encontrarán los principales aspectos introducidos por la Circular, indicando cuando corresponda, los cambios introducidos con respecto al Proyecto. 

 

1. Definición y fuentes de financiamiento 

 

La definición de las EOC al igual que la limitación de las fuentes de financiamiento previstas en el Proyecto, se mantienen incambiadas. 

 

De esta forma, se consideran EOC “aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros”. Se excluyen expresamente de esta definición a las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.  

 

Asimismo, según fue informado, los terceros que podrán financiar la actividad realizada por las EOC, sujeto a las condiciones previstas en la Circular, son los siguientes: 

 

  • Personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas.
  • Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras.
  • Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo.
  • Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora. 
  • Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza. 

La Recopilación expresamente establece que no se admitirán financiamientos recibidos de los indicados precedentemente, cuando los mismos estén estructurados de tal forma que personas físicas o jurídicas no admitidas “… asuman en forma indirecta el riesgo de la operación crediticia”.

 

De esta forma, las fuentes de financiamiento de las EOC y sus modalidades se limitan a las mismas fuentes de otras entidades reguladas (como por ejemplo las empresas de servicios financieros o las empresas administradoras de crédito, entre otras), en consonancia con lo establecido en la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696).

 

2. Entidades otorgantes de crédito de mayor actividad y obligación de registro

 

La Circular establece que sólo las EOC definidas como “de mayor actividad” deberán solicitar la inscripción en el registro que llevará la Superintendencia de Servicios Financieros.

 

La definición de EOC de mayor actividad prevista en la Circular presenta ciertas diferencias con el Proyecto. En este sentido, originalmente se establecía que las EOC de mayor actividad serían aquellas cuyos créditos al cierre del ejercicio económico superaren el equivalente a 100.000 UR.  En cambio, la Circular establece que se consideran EOC de mayor actividad aquellas cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico, neto de provisiones, supere el equivalente a 120.000 UR.

 

Sin perjuicio de ello, la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) podrá incorporar a este régimen de EOC de mayor actividad, mediante resolución fundada, a aquellas entidades cuyos créditos otorgados sean inferiores a 120.000 UR, en cuyo caso les serán aplicables todos los requisitos establecidos para las EOC de mayor actividad. 

 

Por último, se incluye que las EOC de menor actividad dispondrán de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en que se constate el cumplimiento de la condición para ser considerada una EOC de mayor actividad para solicitar la inscripción. El Proyecto no establecía un plazo para que las EOC de menor actividad soliciten el registro. 

 

3. Administración

 

Sólo las personas físicas podrán actuar como administradores o directores de las EOC.

 

4. Sistemas de seguridad

 

Las EOC deberán cumplir con las normas de seguridad que establezca el Ministerio del Interior, actuando a través de la Dirección General de Fiscalización de Empresas.

 

5. Tercerización de servicios

 

En línea con el Proyecto, se establece que las EOC deberán solicitar la autorización de la SSF para la contratación de terceros para la prestación de aquellos servicios inherentes a su giro que cuando son cumplidos por sus propias dependencias, se encuentran sometidos a las potestades de regulación y control de la SSF.

 

La autorización para las EOC de mayor actividad será expresa o tácita según sea el caso, de conformidad con el artículo 35.1.1 de la Recopilación. En cambio, la autorización para las EOC de menor actividad será tácita siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 35.1.2 de la Recopilación.

 

En ningún caso se podrá tercerizar la aceptación de clientes.   

 

Particularmente, para la contratación de servicios de corresponsalía para efectuar desembolsos y cobranzas de créditos, se aplicará adicionalmente y para ambas categorías de EOC, los artículos 35.6 a 35.17 de la Recopilación referidos a los corresponsales financieros y administradores de corresponsales. 

 

6. Tercerización del procesamiento de datos

 

En el caso de la tercerización del procesamiento de datos, los sistemas a emplear deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 626.1 sobre resguardo de información y documentación, y plazos de conservación. 

 

Los requisitos para estas tercerizaciones se atenúan en comparación con los inicialmente exigidos en el Proyecto. En este sentido, la Circular incorpora el artículo 86.7.1 mediante el cual se establecen los siguientes requisitos para el procesamiento de datos por un tercero radicado en el exterior o en el país pero el servicio se preste en o desde el exterior:

 

  • las EOC de mayor actividad deberán evaluar la normativa existente en la jurisdicción del proveedor, así como las potenciales condiciones políticas, económicas y sociales que puedan conspirar contra la habilidad del proveedor de cumplir con sus obligaciones; y 
  • el tercero deberá contar con una modalidad de operación y un equipamiento tales que permitan en todo momento el acceso en línea a toda la información desde las terminales instaladas en la empresa supervisada. 

7. Prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva 

 

En materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“PLAFT”), se extiende el alcance de las disposiciones aplicables a las entidades administradoras de crédito a efectos de incluir a las EOC. De esta forma, se prevén disposiciones en relación a políticas y procedimientos a implementar, conservación de la información, confidencialidad, deber de informar operaciones sospechosas o inusuales, y deber de verificación de listas, congelamiento preventivo y reporte. 

 

Adicionalmente, se incorpora a la Recopilación el artículo 316.21.1 mediante el cual se prevé que los financiamientos que reciban las EOC “… de parte de terceros no supervisados por la SSF” en los términos del artículo 86.3 (que establece la limitación de las fuentes de financiamiento externo – ver numeral 1 de este informe), deberán contar con una declaración jurada con certificación notarial de la firma del titular que justifique el origen legítimo de los recursos que se utilizarán para financiar a la entidad y la documentación respaldante.

 

8. Obligaciones adicionales

 

En línea con lo antedicho, se modifican los ámbitos de aplicación de diversas disposiciones que se encuentran en los apartados Protección al Usuario de Servicios Financiero, Transparencia y Conductas de Mercado, Régimen de Información y Documentación, y Régimen Sancionatorio Procesal de la Recopilación. 

 

De esta manera, se establecen requisitos relacionados a la atención de reclamos, código de buenas prácticas, contratos, tasas de interés, información y comunicación con los clientes, instrumentos electrónicos, créditos, publicidad, código de ética, información, documentación y resguardo de datos, régimen informativo, multas, entre otros. Es relevante tener en cuenta que ciertas disposiciones aplican únicamente a las EOC de mayor actividad. 

 

A continuación, destacamos algunos aspectos a tener en consideración: 

 

Resguardo y reproducción de información y documentación

 

La Circular incorpora a la Recopilación los artículos 626.1 y 626.2 aplicables a las EOC de mayor actividad, atenuando así los requisitos previstos por el Proyecto en materia de reproducción y resguardo de la información y documentación. 

 

El artículo 626.1 prevé que las EOC de mayor actividad deberán implementar procedimientos de resguardo de las transacciones realizadas, así como de los documentos vinculados con la operativa o todo otro dato, incluyendo correos, mensajería instantánea y toda otra forma de mensajería electrónica, que se considere relevante en la reconstrucción de las operaciones a los fines del BCU o para requerimientos judiciales. 

 

La mencionada información y documentación deberá conservarse por un plazo mínimo de 10 años. 

 

Con respecto a la reproducción de documentos, se prevé que podrán conservar, en sustitución de los originales y en la medida que no se opongan a ellos disposiciones legales, fotografías, microfilmaciones o reproducciones digitalizadas de los documentos y comprobantes vinculados a su operativa. 

 

Información contable, patrimonial y operativa

 

Si bien el Proyecto extendía a las EOC la aplicación de determinados artículos de la Recopilación en materia de fecha de cierre de los ejercicios contables, estados financieros, bienes, derechos y obligaciones en moneda extranjera y en metales preciosos, informe de contador público, información sobre capitalización de partidas patrimoniales, e información de aportes no capitalizados, finalmente la Circular no recogió estos agregados, por lo que ello no resultará aplicable para las EOC.

 

Multas por el otorgamiento de créditos sin la debida inscripción en el registro

 

Se incorpora a la Recopilación el artículo 712.4, que prevé determinadas multas para las personas físicas y jurídicas que realicen en forma habitual y profesional las actividades que definen a las EOC (artículo 86.3) sin la debida inscripción en el registro, lo cual es de aplicación para las EOC de mayor actividad. 

 

Por Andrés Aznarez, Paula Cabarcos y Federico Samudio

 

 

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