Art铆culos
Martes 04 de Mayo de 2010
El Acuerdo de Acreedores Concursal y el Fraude
En otras oportunidades me he referido al fraude concursal, pero en alusi贸n a la fraudulencia de la presentaci贸n en concurso en s铆, es decir desde el punto de vista del deudor que no puede hacer frente a los pagos a sus acreedores. Si bien la presentaci贸n fraudulenta lleva impl铆cita, muchas veces, la fraudulencia de los acreedores que verificar谩n oportunamente, la cuesti贸n a tratar en este momento se cierne al abuso o fraude del acuerdo de acreedores que se someter谩 a homologaci贸n.
Tomar茅 como referencia un fallo de la C谩mara Comercial, sala B, 3 鈥淢ancuso, V铆ctor鈥 que se ocup贸 del particular con mucho detalle.
En primer t茅rmino cabe aclarar que es funci贸n del juzgador determinar si un acuerdo es abusivo o no. En el fallo que mencion茅, el propio Tribunal destaca que 鈥渁l momento de valorar la propuesta presentada por el deudor, debe hacer prevalecer 鈥揺l juzgador- siempre el inter茅s general del comercio, del cr茅dito y de la comunidad en general por sobre el individual de los acreedores o del deudor鈥.
Es decir que un acuerdo fraudulento afecta el inter茅s comercial, del cr茅dito y la comunidad en general. El fraude referencia claramente a una situaci贸n que beneficia a unos en desmedro de otros que, evidentemente, no han participado de la maquinaci贸n o negociaci贸n para llegar a ese acuerdo.
Debemos buscar en la legislaci贸n civil la fuente de la prohibici贸n de celebrar un acuerdo fraudulento o abusivo, m谩s precisamente en el art铆culo 1071 del C贸digo Civil. La norma prev茅 que habr谩 ejercicio abusivo de los derechos cuando se contrar铆en los fines que se tuvo en miras al establecer a aquellos, o bien ese ejercicio sea contrario a la moral, la buena fe o las costumbres.
En el caso concursal, refiere a la necesidad de que no se inmiscuya el abuso en la negociaci贸n o propuesta a los acreedores. Dichos acuerdos no pueden arbitrariamente imponerle a ciertos acreedores condiciones que los perjudiquen o bien desnaturalicen sus acreencias.
Un par谩metro a tener cuenta a fin de evaluar si un acuerdo es fraudulento en relaci贸n a algunos acreedores consiste en cuantificar la merma a la que se someti贸 dicha acreencia en relaci贸n con otras, porque el objetivo del acuerdo es hallar una finalidad satisfactoria del derecho del acreedor (el fallo mencionado as铆 lo menciona).
Cada caso debe analizarse en particular y no pueden realizarse generalizaciones a priori. Homologar un acuerdo que propone una quita abusiva, con un inter茅s menor que las tasas p煤blicas que rigen y a plazo, constituye un claro fraude en perjuicio de algunos o de todos los acreedores concursales, salvo, claro est谩, el acuerdo un谩nime de todos ellos 鈥揳unque siendo el r茅gimen concursal uno de los bienes jur铆dicos protegidos contra el fraude, no podr铆an convalidarse un acuerdo fraudulento a煤n cuando contara con el visto bueno de la totalidad de la masa concursal-.
Lo cierto es que la protecci贸n no se dirige exclusivamente a los acreedores sino al r茅gimen en s铆, a las normas que lo componen y a la finalidad que le dio raz贸n de ser, es por ello que 鈥揷omo dije antes- es dudoso si la conformidad de la totalidad de los acreedores salvar铆a el fraude del acuerdo. En ese caso obviamente ser铆a el fiscal el encargado de desvirtuar ese acuerdo y demostrar el abuso de derecho que se halle presente.
Finalmente, debe recordarse que el r茅gimen concursal no se estableci贸 en exclusivo beneficio del deudor, sino de los acreedores, del comercio y de la sociedad toda, por lo que al momento de evaluarse el abuso del derecho, debe sopesarse la afectaci贸n a cada uno de los actores en raz贸n de los cuales se instaur贸 el instituto concursal.
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