A través de la Instrucción General Nro. 2/2023, publicada en el Boletín Aduanero Nro. 1/2023, la Aduana ha actualizado los montos que se considerarán para proceder al archivo de actuaciones en las que se investiga la presunta comisión de infracciones aduaneras.
En este sentido, cuando el importe de la multa mínima a establecer en los sumarios aduaneros no alcance los $ 360.000 (pesos trescientos sesenta mil), se procederá con el archivo de los mismos.
En cuanto a los antecedentes de la medida, debemos mencionar que la Instrucción General DGA Nro. 11/2016 estableció pautas que habilitan a los jueces administrativos a disponer el archivo de las actuaciones cuando los montos en discusión tornen antieconómica la sustanciación de las mismas en pos de lograr el cobro del reclamo aduanero.
Posteriormente, la Instrucción General DGA Nro. 9/2017 (derogada por la nueva Instrucción DGA), fijó el monto para disponer el archivo de las actuaciones en $ 30.000 (pesos treinta mil).
En cuanto a aquellas actuaciones en donde el reclamo incluya diferencia de tributos, la nueva disposición establece que se archivarán los sumarios en la medida en que se abonen tales tributos. Asimismo, establece que en caso de corresponder un reclamo tributario, las áreas correspondientes deberán instruir sumario y correr vista a los presuntos imputados por ambos conceptos.
La norma ha entrado en vigencia el día 30 de enero último y será de aplicación a las actuaciones que se encuentren en trámite sin resolución definitiva.
Por María Alejandra Fiandesio
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