Tras entender que corresponde considerar como domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque, al registrado ante la entidad bancaria por el titular de la cuenta corriente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la validez de las comunicaciones remitidas al domicilio especial ante el pedido de quiebra fundado en la emisión de un cheque rechazado por entidad bancaria.
En la causa “R. F. A. s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución por la que el juez de grado rechazó el planteo de nulidad de quiebra, alegando que no había sido notificado correctamente de la citación dispuesta por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Al analizar el presenta caso, los jueces que integran la Sala F explicaron que “la Ley 24.452:3, establece que el domicilio que el titular de la cuenta corriente tenga registrado en el banco podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque”.
En este marco, y “siendo que el pedido de quiebra es consecuencia de la emisión de un cheque rechazado por la entidad bancaria”, los jueces entendieron que el domicilio en cuestión “es susceptible de ser considerado como un domicilio especial a todos los efectos derivados del mismo”.
Según remarcaron los camaristas “los efectos del domicilio que el cliente tiene registrado en el banco girado, en atención al carácter contractual, tiene plena validez entre ellos (cliente-banco) (art. 101 Cód.Civil), y, asimismo, en atención a las características de la institución bancaria ante la cual se ha registrado este domicilio especial y de modo similar a las posibilidades que tienen éstas de certificar las firmas que sus clientes tienen registradas en ellas, se le ha otorgado efectos frente a cualquier portador legitimado del cheque”.
En base a ello, y tras “la pretensión del recurrente de acreditar su domicilio real con el contrato de locación no encuentra suficiente base sustentable”, los camaristas decidieron rechazar el recurso de apelación interpuesto.
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