Determinan que no procede la recusación del juez cuya intervención previa no implicó juicio de valor

En los autos caratulados “C., C. A. s/ robo con armas”, el voto mayoritario de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccionalsostuvo que “un abordaje objetivo dirigido a determinar si el imputado puede albergar un temor razonable de parcialidad del juez que ha intervenido en una etapa anterior del proceso no puede fundarse en el nudo dato objetivo de esa intervención, sino en la naturaleza de las cuestiones que entonces había sido llamado a decidir, y las que ahora debe resolver”.

 

Los  Dres. Gustavo Bruzzone y Daniel Morin consideraron que “juicio aún provisional sobre la existencia del hecho, su atribución al imputado, su calificación y su probable responsabilidad, constituye una base objetiva en relación con la que el imputado podría formarse temor suficientemente razonable acerca de la imparcialidad del juez, si éste debiese decidir sobre el acierto o no de la sentencia de condena que viene recurrida. Tal es la ratio de los casos resueltos por la Corte Suprema en "Llerena (Fallos: 328:1491), "Nicolini" (Fallos: 329:909), "Dieser" (Fallos: 329:3034) y "Lamas" (Fallos: L. 117. XLIII. RHE)", entre muchos otros”.

 

En este marco, la mayoría del tribunal determinó que en el presente caso “solo se trata de que el juez que ha notificado a las partes en los términos del art. 354 del CPPN y rechazó prueba solicitada por el Ministerio Público, es llamado ahora a conocer de un recurso de casación contra la sentencia condenatoria en la que no intervino, sin que su actuación previa pudiera haber implicado un juicio de valor sobre las implicancias de los elementos de convicción incorporados o sobre el acierto de la significación jurídica atribuida a éstos”.

 

En la decisión adoptada el 11 de mayo del presente año, la mencionada Sala concluyó que  no está justificado el apartamiento del juez para conocer del recurso de casación pendiente.

 

Por su parte, la Dra. Garrigós de Rébori explicó que “la interpretación de las causales para el caso de recusación debe ser restrictiva, evitando que se convierta este derecho en una forma de sortear al juez natural, mientras que la interpretación desde la óptica de la excusación puede admitir hasta causales no consagradas legislativamente”.

 

El voto disidente recordó que “la recusación es una facultad de las partes, legalmente limitada; la excusación es un imperativo para el juez fundado en la necesidad de una mejor justicia. Haciendo eco de estas diferencias en las expresiones legales y no obstante mantener como regla la interpretación estricta, nuestro tribunales han permitido con más frecuencia la excusación de los jueces por causales distintas a las consignadas en la ley, por cuanto puede haber otras capaces de desplazar al juez de su estado de absoluta imparcialidad. Parece ilógico mantener [en] el proceso a un juez que ha considerado un deber apartarse de él, atento a que la causa no está expresamente prevista en la ley…" (Clariá Olmedo, Jorge A., Tratado de Derecho Procesal Penal, Santa Fe, 2008, Rubinzal – Culzoni, t.II, p.253/4)”, por lo que a su criterio corresponde aceptar la excusación del magistrado.

 

 

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