Determinan que las Empresas de Medicina Prepaga Tienen las Mismas Obligaciones que las Obras Sociales
Confirmando lo resuelto por la Direcci贸n Nacional de Comercio Interior, la C谩mara Federal de San Mart铆n determin贸 que una empresa de medicina prepaga deber谩 pagar una multa a ra铆z de haberse negado a brindar la cobertura total de un tratamiento a un afiliado discapacitado. En la causa 鈥淐铆rculo M茅dico de Mor贸n, Hurlingham e Ituzaingo c/ DNCI s/ Apela Disp. 409/08鈥, los camaristas rechazaron la defensa presentada por la empresa demandada, quien hab铆a alegado que al ser una compa帽铆a de medicina prepaga no se encontraba alcanzada por las obligaciones de la Ley 24.901, donde se establece para las obras sociales un sistema de prestaciones b谩sicas de atenci贸n integral a favor de personas con discapacidad. Los jueces sostuvieron que de acuerdo a lo establecido por la ley 24.754, las empresas que prestan servicios de medicina prepaga se encuentran obligadas a cumplir como m铆nimo dentro de sus planes de cobertura m茅dico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales. En tal sentido, en la sentencia emitida el pasado 22 de abril, los magistrados que integran la Sala I hicieron referencia a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en el fallo 鈥淐ambiasso P茅rez鈥, donde el M谩ximo Tribunal sostuvo que a las empresas o entidades que prestaran servicios de medicina prepaga les correspond铆a cubrir como m铆nimo las mismas prestaciones que fuesen obligatorias para las obras sociales, remarcando que para el caso de las personas con discapacidad deb铆an comprenderse todas aquellas que requiera su habilitaci贸n, as铆 como todas las que fueran actualizadas por la autoridad de aplicaci贸n. Fundamentando su decisi贸n en el art铆culo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, los camaristas determinaron que la empresa deb铆a abonar una multa de cinco mil pesos, debiendo publicar la sanci贸n en alg煤n medio.

 

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