Determinan que en Caso de Quiebra del Mandante el Juez del Concurso Puede Autorizar a los Mandatarios para que Ejecuten el Encargo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien la resolución del mandato a la que la Ley de Concursos y Quiebras se refiere en su artículo 147 es definitiva, en caso de quiebra del mandante, el juez del concurso puede autorizar a los mandatarios para que ejecuten el encargo, con arreglo a las disposiciones generales para continuar los contratos.

 

En la causa “Norpetrol S.A. c/ Esso Petrolera de Argentina S.R.L. s/ ordinario”, la demandada apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó su oposición para que el letrado apoderado de la actora fallida continúe la tramitación del juicio.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron al pronunciarse en el caso bajo análisis que “la pérdida de la legitimatio ad causam que sufre el fallido con motivo de la declaración de quiebra lleva a que el síndico lo reemplace en todas las actuaciones en las cuales aquél pudiera intervenir como actor o demandado, cualquiera sea la naturaleza o estado procesal del juicio, y lo hace para asumir el trámite, como órgano de la quiebra, en calidad de parte”.

 

Tras remarcar que esa “sustitución procesal sobreviene inmediatamente, ipso iure, sin solución de continuidad, a partir de la sentencia de quiebra (LCQ 106 ), aun en los casos -como el presente- de tratarse de una quiebra indirecta, pues a partir del referido hito el deudor pierde la aptitud procesal de iniciar y proseguir juicios que el concurso preventivo no le negaba”, los camaristas explicaron que “como consecuencia de esa pérdida de legitimación quedan suspendidos todos los mandatos conferidos por el fallido, con anterioridad a la declaración de quiebra, con respecto a la facultad de estar en los juicios referidos a los bienes sujetos a desapoderamiento”.

 

Sin embargo, los camaristas explicaron que “si bien la resolución del mandato a la que la ley se refiere puntualmente en su art.147 es definitiva, razón por la cual no vuelve a renacer ni siquiera con la clausura del proceso concursal”, en caso de quiebra del mandate, como ocurre en el presente caso, el juez del concurso puede “autorizar a los mandatarios para que ejecuten el encargo, con arreglo a las disposiciones generales para continuar los contratos”.

 

En la sentencia del pasado 28 de abril, al hacer lugar al recurso presentado y dejar sin efecto lo decidido, los jueces determinaron que al no estar expresamente contemplada esta situación, y las disposiciones generales sólo se refieren a los casos en que hubiera prestaciones pendientes, sería un caso de aplicación de las normas más análogas (artículo 159 Ley de Concursos y Quiebras),  continuando en esta hipótesis el contrato a cargo de la masa.

 

 

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