Determinan que el Administrador No Propietario No Está Legitimado para Plantear la Nulidad de una Asamblea

Tras remarcar que el administrador es un mandatario del consorcio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el administrador no propietario no está legitimado para plantear la nulidad de una asamblea ni puede impugnar su remoción, causada o incausada.

 

En la causa “Basar Vace c/ Consorcio de Propietarios Malabia 2344 s/ nulidad de acto jurídico”, el actor había  promovido una demanda contra el Consorcio de propietarios del edificio de la calle Malabia 2344 de esta ciudad a fin de que se declare la nulidad parcial de una asamblea, a la vez que cuestionó que no aprobaran sus cuentas como administrador, se lo removiera arbitrariamente y se convocara a otro acto para elegir nueva administración.

 

El consorcio opuso una defensa de falta de legitimación activa para obrar, dado que sólo los copropietarios pueden pedir la nulidad de una asamblea y no el administrador.

 

El juez de grado admitió la defensa presentada por el demandado y rechazó la demanda, imponiendo las costas al actor.

 

Al resolver la cuestión, los jueces que componen la Sala L sostuvieron que “el administrador no propietario no está legitimado para plantear la nulidad de una asamblea ni puede impugnar su remoción, causada o incausada”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala añadió que “su interés, en el caso de que la asamblea tome una decisión que lo perjudique, queda limitado al reclamo de los daños e intereses causados”, añadiendo que “no hay ilicitud -como califica el actor- en que la asamblea haya decidido tratarlo y no continuar con sus servicios”.

 

En el fallo del 2 de noviembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que “el administrador es un mandatario del consorcio”, estando ambos “sujetos a las normas civiles generales relativas a ese contrato como mandatario y mandante (entre otras, el art. 1970 del Código Civil), y las pocas específicas del sistema de propiedad horizontal”.

 

 

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