La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la procedencia del resarcimiento por daño moral en favor de una menor en edad escolar con un padre probadamente renuente, que sólo se sometió a la realización de la prueba biológica recién instada la acción judicial.
En el marco de la causa “S., C. y Otro c/ E., R. R. s/ Filiación”, C.S., por apoderado y en representación de su hija menor de edad M. C. .S, había promovido la presente acción de filiación extramatrimonial contra R.R.E., a la vez que solicitó que se fijara una suma en concepto de daño moral que cuantificó en 65 mil pesos.
Por su parte, el demandado negó todos los hechos expuestos por la actora y sostuvo que la primera carta documento que ésta le remitiera fue de fecha 18 de marzo de 1996, a la vez que manifestó que nunca pudo haber tenido una relación sexual con la actora, en virtud de que en los meses de febrero y marzo de 1994 estuvo trabajando en Brasil, por lo que frente a esta circunstancia, no pudieron existir relaciones sexuales entre la actora y el demandado a la época en que la concepción debe legalmente haberse producido.
La magistrada de grado hizo lugar a la demanda de filiación, pero rechazó la pretensión de indemnización moral por entender que no había sido probado, siendo ello apelado por la actora.
Al analizar la causa, los jueces que integran la Sala L explicaron que “la procedencia de la pretensión resarcitoria de daño moral, en supuestos como el que se presenta a estudio, depende en mucho de las particularidades de la situación”, remarcando que “el daño moral, como cualquier otro daño, debe ser probado; pero en algunos casos cabe al juez presumir la afección”.
Los magistrados explicaron que “no basta el no reconocimiento para generar responsabilidad; sino que la omisión debe ser dolosa o culposa, haber producido un daño y existir relación de causalidad entre el no reconocimiento y el daño (cfr. Medina, Graciela: "Daño extrapatrimonial en el derecho de familia y el proyecto de código civil unificado de 1998", en Rev. de Der. Ds. N°6, Daño Moral, pág.90)”.
Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que “la actora nació el 8 de diciembre de 1994. El 18 de marzo de 1996, cuando tenía un año y tres meses, la madre envió CD al demandado, obteniendo la negativa como respuesta. Luego, años después y previo al inicio del reclamo judicial, el 23 de noviembre de 2006 remitió nueva CD - ya la menor tenía casi 12 años -, y el emplazado volvió a desconocer el reclamo de paternidad”.
Tras remarcar que “es muy diferente el tratamiento que cabe al supuesto de esta menor en edad escolar con un padre probadamente renuente, que sólo se sometió a la realización de la prueba biológica recién instada la acción judicial”, por lo que consideraron que correspondía admitir la acción de daño moral.
Los jueces determinaron que “a los fines de la determinación del monto, que se encuentra librado al prudente arbitrio judicial, se debe tener en cuenta la edad de la menor, escolaridad, contexto social y demás circunstancias del caso”, por lo que estimaron justo otorgar la suma de 50 mil pesos por este rubro.
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