Determinan la Cuota Alimentaria que el Padre Debe Abonar en un Porcentaje Fijo de Sus Ingresos

En lugar de establecer una suma fija sujeta a las inconsistencias que se derivan de las variables económicas y la inflación,  la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió que la prestación alimentaria del padre debía fijarse en un porcentaje de sus ingresos.

 

En la causa “F. C. A. c/ M. G. M. s/ alimentos”, la parte actora y el Defensor de Menores apelaron la sentencia de primera instancia que había fijado en mil quinientos pesos la prestación alimentaria que el demandado  debe abonar a favor de sus hijos T. A. A. y A. U. B.

 

En su apelación, la actora se agravió al considerar que el juez de grado no tuvo en consideración la conducta procesal del alimentante, quien no contestó la demanda iniciada y, en consecuencia, habría reconocido tácitamente los gastos liquidados.

 

Sumado a ello, la recurrente cuestionó que el magistrado no ponderara la situación socioeconómica imperante, y que no tuviera en cuenta su aporte en especie, consistente en el cuidado permanente de sus hijos que ella ejerce en forma unilateral y sin ayuda del demandado, circunstancia que le impide trabajar fuera de su hogar, ya que los niños -de dos y cuatro años de edad- requieren atención constante.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “la determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica del alimentante”, añadiendo que a ello que se trata de equilibrar “las necesidades de los niños, las posibilidades del Poder Judicial de la Nación emandado y la importancia del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental”.

 

En este marco conceptual, los camaristas remarcaron que “el hijo no necesita demostrar sus gastos para que proceda la fijación de alimentos en su favor, pues el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de la vida”.

 

Sentado ello, el tribunal recordó que la obligación alimentaria se encuentra a cargo de ambos progenitores, por lo que cada uno debe contribuir para lograr satisfacer las necesidades de sus hijos en común.

 

Sin embargo, los jueces aclararon que ello “no autoriza a olvidar que en este caso la madre convive con los niños de modo exclusivo y permanente; lo que hace presumir que es ella quien se hace cargo de las necesidades cotidianas de T. y A. de un modo directo, a través de la cotidiana atención de los requerimientos de los niños, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”.

 

En el fallo dictado el 2 de octubre pasado, la nombrada Sala concluyó que “el aporte en especie de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente”, por lo que hizo lugar al reclamo efectuado.

 

En cuanto a la determinación concreta de la pensión alimentaria de los menores, los magistrados resolvieron que “la prestación alimentaria del padre, en lugar de establecerse en una suma fija sujeta a las inconsistencias que se derivan de las variables económicas y la inflación, se determine en un porcentaje de sus ingresos”, fijando que la cuota alimentaria será equivalente a un treinta por ciento de los ingresos que percibe el alimentante por todo concepto, con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley.

 

 

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