Determinan Documentación que Debe Acompañar el Transmitente del Vehículo para Efectiviar la Transferencia de Dominio

Teniendo en cuenta que se encontraba firme una sentencia que había ordenado a la transmitente del vehículo a acompañar toda la documentación necesaria para efectivizar la transferencia del bien, entre la que se encuentra el "libre deuda" de patentes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que es obligación de aquella obtener tal documento y acompañarlo en autos.  

 

En la causa “Scribano Rubén Alfredo y otro c/ Daimler Chrysler Service S.A. s/ ordinario”, la demandada apeló la resolución mediante la cual se le requirió que acompañara el libre deuda de patente del automotor objeto de este proceso, a los fines de que los actores puedan efectuar su baja en su radicación de origen e inscribir la transferencia.

 

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que mediante tal providencia se pretendería forzarla a cancelar la deuda por patentes hasta la fecha, cuando solamente debería hacerse cargo de ésta hasta el día en que los actores adquirieron el automotor.

 

A su vez, la recurrente sostuvo que la sentencia la había condenado a entregarle a los accionantes la documentación necesaria para la transferencia del dominio del rodado referida a la titularidad de dicho vehículo y que no abarcaría el "libre deuda" de patentes, agregando que los actores tuvieron la posesión del bien a partir del 9/12/01, y que se habría acreditado en autos el pago de las patentes hasta finales del año 2001.

 

Los magistrados que integran la Sala A explicaron que “la sentencia dictada en autos, que se encuentra firme, ya condenó a la recurrente a que entregara la documentación necesaria para que pudiera hacerse efectiva la transferencia del rodado a nombre de los actores, sin surgir de la lectura de dicho pronunciamiento, que tal orden se hubiera acotado a los instrumentos que acreditaran la titularidad del bien, como alega la accionada”.

 

Por otro lado, los camaristas explicaron que “el dominio de los automotores se acredita mediante la inscripción en el registro de la propiedad automotor y no con la posesión del bien, de modo que es inoponible a terceros la transmisión del dominio de un automotor no inscripto en el correspondiente registro”.

 

En la resolución del 4 de mayo pasado, los jueces explicaron en tal sentido que “la inscripción registral confiere a su titular la propiedad del vehículo, tenga o no su posesión”, remarcando que “el art. 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto 1147/97 y Leyes 25232 , 25345 y 25677) dispone que hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor”, a la vez que “le impone la carga de denunciar la transferencia en el registro pertinente”.

 

A ello, los magistrados agregaron que a su vez prevé que “los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala concluyó que “siendo que los actores no han sido constituídos como propietarios del rodado, pues aún no se realizó la transferencia del dominio del vehículo, no puede exigírsele a éstos que sean ellos los que acompañen una documentación que debe ser aportada por el transmitente del bien”, sobre todo “cuando justamente este proceso versó sobre el incumplimiento por parte de la demandada de entregar oportunamente a los accionantes la documentación necesaria para poder inscribir el automotor como de su titularidad”.

 

Al rechazar el recurso presentado por la demandada, el tribunal decidió que “encontrándose firme la sentencia dictada en autos que ordena a la demandada a acompañar toda la documentación necesaria para efectivizar la transferencia del bien, entre la que se encuentra el "libre deuda" de patentes, es obligación de aquella obtener tal documento y acompañarlo en autos”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan