Determinan Cuándo Corresponde Otorgar Legitimación a las Asociaciones de Consumidores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió al determinar la procedencia de la legitimación activa de una asociación de consumidores en una demanda contra un banco, que lo relevante para otorgar legitimación a las asociaciones de consumidores es que el origen del daño padecido por los clientes se identifique con una única conducta por parte del banco.

 

En la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco de la Nación Argentina s/ repetición”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal y difirió el tratamiento de la prescripción para el momento en que se dicte la sentencia definitiva.

 

En su apelación, la demandada recordó lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Halabi” (Fallos: 332:111) acerca de la legitimación procesal según se trate de derechos individuales o de incidencia colectiva, enfatizando las diferencias que existen entre este caso y el presente.

 

En tal sentido, la recurrente remarcó el número limitado de clientes que quedarían comprendidos en el reclamo deducido en la presente causa  y las situaciones disímiles de esos sujetos, a la vez que invocó restricciones a la aplicación de la ley de defensa del consumidor a la actividad bancaria, citando doctrina que estima aplicable al caso, y controvirtió la presencia de interés estatal en el litigio.

 

Los jueces de la Sala II remarcaron al analizar el recurso presentado, que la actora había formulado en su planteo la impugnación de la percepción en las cuentas corrientes bancarias de los conceptos “riesgo contingente”, “exceso de acuerdo”, junto con la tasa de interés que por tales rubros persiguen los bancos, en su carácter de entidad destinada a la protección de consumidores de servicios financieros.

 

Al remarcar que lo señalado no se encuentra controvertido, los camaristas determinaron que el presente reclamo quedaba comprendido en los límites indicados por la Corte Suprema en el considerando 11) del fallo Halabi, en cuanto a los derechos de incidencia colectiva relativos a intereses individuales homogéneos, tales como los derechos personales o patrimoniales de los usuarios y consumidores.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “la circunstancia de que el reclamo no sea comprensivo de "los intereses homogéneos de todos los clientes del Banco" no puede ser motivo de cuestionamiento válido, ya que no existen reglas que establezcan el conjunto de personas individuales que deben quedar comprendidas entre los sujetos afectados por la conducta cuestionada en el proceso, sino que ésta se encuentre claramente determinada, como sucede en el caso”.

 

Los camaristas también tuvieron en consideración que “lo relevante no es la diversa situación de los clientes del banco, sino que a todos los que se encuentran en la misma situación les haya sido aplicada la conducta que se atribuye a la demandada”.

 

Por otro lado, en cuanto a la eventual objeción de ciertos clientes al planteo deducido por la asociación de consumidores, los camaristas explicaron que “la eventual objeción de ciertos clientes del banco no sólo configura un supuesto meramente hipotético, sino que además encuentra respuesta en la previsión que en tal sentido contiene el art. 54 de la ley 24.240, que contempla la posibilidad de manifestarse en contra de la pretensión deducida, con la modalidad que la norma establece”.

 

En la sentencia del 12 de mayo pasado, al confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces concluyeron que “la norma analizada adopta el sistema norteamericano del "opt out", reconociendo la alternativa de que los sujetos que podrían verse representados por la asociación actora, se autoexcluyan del proceso”.

 

 

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