Determinan cuándo corresponde declarar la nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECOSE

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no corresponde declarar la nulidad del Acta del Servicios de Conciliación Laboral Optativo para Comercio y Servicios (SECOSE) si no se encuentra acreditado que el trabajador haya actuado sin discernimiento o libertad ni que la exteriorización de su voluntad haya estado viciada al momento de subscribir el acuerdo arribado.

 

En la causa “Sierra Gordillo, Alfredo Manuel Patricio c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia degrado que no declaró la nulidad del actora de SECOSE.

 

La recurrente cuestiona que no se haya  hecho lugar a las diferencias salariales por pagos incompletos, las diferencias indemnizatorias, ni el daño moral. A su vez, reprochó la omisión del tratamiento de la procedencia de la multa de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, como así también que no se haga entrega de los certificados de trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala VII explicaron que “el judicante de grado, determinó que el acuerdo celebrado entre el Sr. Sierra Gordillo y Orígenes Seguros de Retiro S.A. de fecha 19 de marzo de 2008 a la luz de lo establecido en el art 15 de la L.O. debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo (conf. fs.231), reviste el carácter y alcance de la cosa juzgada a tenor de la doctrina emanada del Plenario “Corujo Osvaldo Enrique c/ Doncourt Hnos.” 26/07/1953 y que carece de vicios de la voluntad”.

 

En tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta que del testimonio del actor “no se advierten datos concretos respecto al modo o fecha de la desvinculación del accionante, por lo que su declaración no es atendible a fin de dilucidar la cuestión en debate”.

 

Por otro lado, los Dres. Estela Milagrós Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo entendieron que “tampoco surge acreditado lo alegado en el escrito inaugural referido que el Sr. Sierra Gordillo fuera citado para conversar de su relación laboral en la Avda. Rivadavia 1447, y no resulta acreditado a esta altura, que el actor no hubiere contratado una asistencia letrada, cuando ello surge palmariamente del poder glosado, es decir, que el accionante otorgó poder mediante escritura nro. 97 desde la provincia de Tucumán a su actual representación letrada, quien tiene su domicilio laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

En la resolución dictada el 20 de abril pasado, el tribunal resolvió que “el accionante no ha traído elementos que reúnan suficiente convictividad como para considerar acreditado que aquel haya actuado sin discernimiento o libertad ni que la exteriorización de su voluntad haya estado viciada al momento de subscribir el acuerdo arribado”.

 

Por último, la mencionada Sala resaltó que “el accionante ha cuestionado la validez del acuerdo conciliatorio exclusivamente con la aquí accionada sin efectuar lo propio, respecto a la restante empresa participante del mismo convenio”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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