La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que en caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida.
En el marco de la causa “Vázquez Lema María Antonia y otro c/ Bankboston National Association s/ sumarísimo”, las integrantes de la Sala B señalaron que “en caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla”.
En tal sentido, las camaristas explicaron que “son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros)”.
En la resolución dictada el 29 de diciembre de 2014, tras aclarar que tiene el mismo criterio, la mencionada Sala sostuvo que “toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia “ .
En base a lo expuesto, las Dras. Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero decidieron en el presente caso, teniendo en cuenta la índole, calidad y extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito, confirmar los honorarios de cada uno de los apoderados de la demandada y elevar los emolumentos del patrocinante de la misma parte.
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