Determinan Cómo Debe Calcularse la Tasa de Justicia a Tributar en un Concurso Preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la tasa de justicia a tributar en un concurso preventivo, debía justipreciarse con base en el monto de los créditos verificados, por lo que la circunstancia de que existiera una deuda verificada en distintos procesos concursales no incidía en la prestación del servicio de justicia, que se cumplía en cada expediente.

 

En la causa "Pazos Luis s/ quiebra", el concursado apeló la decisión del juez de grado que había rechazado la oposición al pago de la tasa de justicia en cuanto había sido cuestionada la base para el cálculo.

 

Los magistrados que componen la Sala C remarcaron en primer lugar que “para admitir la oposición deducida al pago de la gabela, el ingreso del monto no cuestionado, recaudo no cumplido en la especie y que trae aparejado el rechazo de la pretensión”.

 

A su vez, los camaristas determinaron que “la tasa de justicia a tributar en un concurso preventivo, debe justipreciarse con base en el monto de los créditos verificados, por lo que la circunstancia de que exista una deuda verificada en distintos procesos concursales no incide en la prestación del servicio de justicia, que se cumple en cada expediente”.

 

Según entendieron los jueces en la resolución del 2 de agosto de 2012, “sin perjuicio de haber llevado un trámite conjunto el presente proceso junto con el concurso preventivo de la Sra. Curzio de Pazos, dada su carácter de cónyuge del deudor, es en sendos procesos en los que debe abonarse el tributo en forma autónoma y tomando como base el monto de los créditos admitidos en el pasivo concursal de cada uno de ellos, en tanto media un servicio de justicia que fue prestado en forma independiente”.

 

Por último, al rechazar el recurso de apelación, la mencionada Sala resaltó que “asimilable al caso, ha sido considerado que el hecho de que los integrantes de un agrupamiento económico requieran en conjunto su concurso preventivo, no resulta óbice para que el monto de la tasa de justicia se calcule en cada proceso sobre la base de todos los créditos verificados”.

 

 

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