Debido a que el artículo 222 de la Ley de Concursos y Quiebras contempla la posibilidad de realizar distribuciones complementarias con el producido de los bienes que no hubieran sido realizados a la fecha del informe final y los resultantes de la desafectación de reservas o aquellos fondos que hubiesen ingresado tardíamente a la quiebra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el letrado no podía ver afectado su derecho a una regulación sobre aquella base, por la circunstancia de que los bienes se hubiesen enajenado en etapas.
En el marco del a causa “Bodegas San Jerónimo S.A. s/ quiebra”, el letrado patrocinante del peticionante de la quiebra apeló la resolución que decidió que no procedía la regulación de honorarios a su favor en razón de que la totalidad de los trabajos realizados por él en estas actuaciones fueron contemplados en la distribución anterior.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala B explicaron que “al letrado patrocinante del peticionario de la quiebra le corresponde regulación de honorarios en la oportunidad del artículo 265 de la Ley de Concursos y Quiebras, cuya base regulatoria está comprendida por la totalidad del producido de los bienes (esta Sala in re "S. Cots y Compañía SAIC s/ quiebra", del 31.08.2007)”.
Por otro lado, los camaristas explicaron que “el artículo 222 de la Ley de Concursos y Quiebras establece la posibilidad de realizar distribuciones complementarias con el producido de los bienes que no hubieran sido realizados a la fecha del informe final y los resultantes de la desafectación de reservas o aquellos fondos que hubieran ingresado tardíamente a la quiebra”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 7 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “corresponde efectuar una regulación al letrado apelante, que no puede ver afectado su derecho a una regulación sobre aquella base, por la circunstancia de que los bienes se hubiesen enajenado en etapas”.
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