Un conflicto de competencia en un caso relacionada con la situación de un joven internado que sufre politraumatismo con trauma encefalocraneano y mínima conciencia tuvo que ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De esta manera, se declaró que el Tribunal Colegiado de Familia de 4ª Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, es competente, mientras que el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba deberá remitir a la dependencia nombrada todas las actuaciones y documentación del caso.
Con respecto a la resolución, se indicó que el cónyuge del joven polista internado, en su carácter de representante legal y curador, había decidido trasladar al paciente a Rosario.
Por otra parte, los magistrados sostuvieron que los padres del joven consintieron de forma expresa la competencia del tribunal de familia de aquella ciudad para actuar en la causa.
En tal sentido, la Corte Suprema se expidió sobre la medida cautelar dictada por el juez federal de Córdoba y aclaró que la misma “importó una grave e indebida interferencia en el trámite de la causa iniciada ante la justicia local de Rosario, en virtud de carecer de competencia en razón de la persona, de la materia y del territorio”.
Por último, el Máximo Tribunal sostuvo que las modificaciones en el tratamiento del paciente “debieron ser propuestos ante el tribunal de Rosario que estaba actuando, ante el cual ambas partes habían tomado la debida intervención procesal”.
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