Destacan Requisitos para la Suspensión Cautelar de una Decisión Asamblearia

En el marco de una causa en la que la actora alegó haber celebrado un contrato cesión de acciones con la sociedad extranjera socia de la demandada, por lo que todas las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada habían sido votadas por quien hoy no era titular del paquete accionario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial denegó el pedido de suspensión cautelar en los términos del artículo 51 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

En la causa "Fabri Christiane c/ Ionics SA s/ ordinario", la parte actora apeló la decisión del juez de primera instancia que denegó su petición orientada a obtener la suspensión cautelar en los términos del artículo 251 de la Ley de Sociedades Comerciales de las decisiones adoptadas en la asamblea.

 

Los jueces que integran la Sala D destacaron en primer lugar que “las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea cuestionada se condicionan a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “los motivos graves que autorizarían la suspensión (LS 252) deben meritarse en función no sólo del perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino fundamentalmente para el interés societario, que predomina sobre el particular del impugnante”.

 

Sentado ello, los jueces explicaron en relación a la presente causa que la apelante concluyó que todas las decisiones adoptadas en la asamblea fueron votadas por quien hoy no sería titular del 74,99% del paquete accionario de Ionics S.A. (DS Group S.A.), ejerciendo de ese modo derechos políticos que no le corresponden. Tal extremo constituye el principal argumento en que sustentó el pedido de nulidad de la asamblea y la suspensión cautelar de lo allí decidido.

 

En dicho marco, los camaristas determinaron que “en el caso sub examine la verosimilitud del derecho invocado, aun examinada bajo el prisma laxo del actual estadio que atraviesa la causa, no cuenta con respaldo suficiente que acredite -siquiera con tono indiciario pero categórico- la inconducta legal que se atribuye tanto a la sociedad demandada como a quien hoy en los registros figura como su accionista mayoritario”.

 

A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta que “se encontraría en pleno trámite por ante los Tribunales de Comercio de Bruselas, Bélgica, la demanda iniciada por la aquí apelante, cuyo objeto consistiría en establecer la titularidad de la totalidad de las acciones clase "A" de la sociedad demandada y si le asiste el derecho a obtener esa inscripción en el registro de accionistas de Ionics S.A.”.

 

En la decisión del 23 de octubre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “en este estadio liminar del proceso no es posible comprobar, siquiera precariamente, la configuración de los incumplimientos que la actora le endilga a la sociedad extranjera”, rechazando la apelación presentada.

 

 

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