La ejecutada apeló la resolución del juez de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título y prescripción opuestas respecto del cheque.
En la causa “Tamberia SA c/Salas Hnos SRL s/ ejecutivo”, la recurrente sostuvo que si bien el documento había sido presentado al cobro ante la entidad bancaria, tal presentación había sido efectuada vencido el plazo legal establecido por la ley 24.452.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala F explicaron que “el cheque no presentado al cobro o su presentación tardía, pierde acción ejecutiva sin que pueda –aun- rehabilitárselo como título ejecutivo mediante el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva que el Código Procesal prevé para otros documentos”.
Los jueces explicaron que “de tal forma, el cheque no tiene más acción ejecutiva que la que le acuerda la ley de cheque”.
A ello, agregaron que “el Código Procesal, especialmente en el inc. 5 del art. 523, expresa: "...el cheque...cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial"”, por lo cual, perjudicada esa acción o prescripto el cheque, atento a esa referencia especial no se puede pretender incluirlo en otras disposiciones de la ley procesal”.
En la sentencia del pasado 28 de septiembre, los camaristas concluyeron que en el presente caso corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta en relación al mencionado cartular, debido a que fue presentado al cobro ante la entidad bancaria con posterioridad al vencimiento del plazo legal correspondiente, por lo que tal cheque resulta inhábil para su ejecución de conformidad con lo previsto por los artículos 25 y 38 in fine de la ley 24.452.
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