Destacan que el ejercicio válido del poder disciplinario exige que las medidas que adopte el empleador resulten proporcionadas a la falta cometida

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Skretkowski, Iván Andrés c/ Nextel Communications Argentina SRL s/ Despido”, agraviándose porque el juez de grado consideró injustificado el despido del actor.

 

En sus agravios, el recurrente alegó que el actor había cometido una falta disciplinaria al cortar las comunicaciones en vez de atender a los clientes que llamaban al call center de su propiedad. En tal sentido, la apelante agregó que se trata de una acción deliberada, consiente y de suma gravedad que ha dañado la imagen de la empresa ante terceros lo que justifica la decisión rescisoria adoptada.

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidieron rechazar los agravios expuestos, al entender que exhiben “una simple disconformidad porque el fallo le resultó adverso por medio de disquisiciones subjetivas en punto a los fundamentos del Sr. juez a quo, sin hacerse cargo de las consideraciones que se tuvieron en cuenta en el fallo de grado como ser que no se comprobaron ninguna de las conjeturas utilizadas para justificar el distracto, siendo la reacción del trabajador al anunciársele la suspensión decidida solo merecedor de una nueva sanción”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas remarcaron que el recurrente nada dice sobre las declaraciones testimoniales de las que “no surge el grado extremo de violencia que intenta invocar la demandada en autos para justificar el despido directo con causa que invoca, tampoco los insultos o situaciones de violencia con auxilio policial”.

 

En el fallo dictado el 13 de julio del presente año, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Brunengo recordaron que “el ejercicio válido del poder disciplinario exige que las medidas que adopte el empleador resulten proporcionadas a la falta cometida”.

 

La mencionada Sala concluyó que “si bien la conducta del demandante no puede ser avalada tampoco constituyó una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo de un trabajador de cinco años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios previos”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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