Destacan Calidad de Profesional del Trabajador al Rechazar la Existencia de Ejercicio Abusivo del Ius Variandi

Al considerar que no había existido ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que la actora, en su calidad de profesional, podía comprender los alcances de la decisión patronal y su posibilidad de resistirla, y no lo hizo, cumpliendo las nuevas tareas sin formular cuestionamiento alguno.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Tasso Graciana Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. s/despido”, rechazó el reclamo presentado por la actora tendiente a obtener la reincorporación a su domicilio de trabajo original y a sus funciones hbaituales, siendo tal decisión apelada por la parte actora.

 

Cabe señalar que la recurrente señaló en su demanda que el objeto de su reclamo  se limitaba a peticionar el restablecimiento a su lugar de trabajo, Dirección de Regulación y Mayoristas, en atención a haber ido al sector del Back Office a desarrollar tareas meramente administrativas, alegando que ello le ocasionaba un daño irreparable, por lo que a su entender se había configurado un ejercicio abusivo del ius variandi.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que la sentenciante de grado había omitido tratar las distintas tareas que había desarrollado antes y después del traspaso.

 

Al analizar el recurso planteado, los magistrados que integran la Sala VIII consideraron que “de los testimonios se desprende que en el área de Back Office se desarrollaban tareas diferentes a las que se limitó a describir la actora”, siendo éstas “tareas de carácter similar a las que se realizaban en Dirección de Regulación y Mayoristas”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “el hecho de que un área dependa de soporte o asesoramiento de la otra -"a veces" o cuando "surjan dudas"- no hace a la modificación peyorativa de las tareas que expresa en su apelación, como tampoco causa perjuicio moral como para invocar un ejercicio abusivo del ius variandi”.

 

A su vez, los camaristas también rechazaron el hecho nuevo denunciado por la actora, debido a que “la búsqueda interna de personal con la finalidad de cubrir puestos vacantes en la Dirección de Regulación...profesionales o a punto de graduarse, fue realizada en el mes de mayo de 2010”, agregando a ello que “la actora contaba con absoluta libertad de postularse para la búsqueda referenciada, y no lo hizo”.

 

En la sentencia del 4 de julio de 2012, el tribunal concluyó que la recurrente “en su calidad de profesional, podía comprender los alcances de la decisión patronal y su posibilidad de resistirla, y no lo hizo cumpliendo las nuevas tareas sin formular cuestionamiento alguno”, lo cual “implica la exclusión de toda voluntad arbitraria del empleador, no siendo posible considerar un ejercicio abusivo del ius variandi”, a raíz de lo cual confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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