Destacan aspectos que deben evaluarse para establecer si los certificados de trabajo fueron confeccionados correctamente

En la causa “Infantini, Leandro Vladimiro c/ Delega Más SRL s/ Cert. Trabajo Art. 80 LCT”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado al considerar que no hubo incumplimientos por parte de la demandada, en tanto los certificados de trabajo expedidos reflejaron la realidad de la relación laboral, del mismo modo que no quedó demostrado que hubiera existido retención de aportes al trabajador sin ingresar al sistema de Seguridad Social.

 

En su apelación, el actor sostuvo que el certificado de trabajo que le entregó la demandada no consignaba la remuneración bruto que realmente percibió. A su vez, agregó que le fueron entregados los certificados PS 6.2 ANSES y que de allí no lucen ni se acreditan los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la Seguridad Social. Manifiestó que la demandada debió entregarle un instrumento o certificado que detallase los aportes y contribuciones realizados.

 

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron con relación a los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo que “no se encuentra controvertido el certificado, instrumento, confeccionado por la demandada y entregado al actor el día 3/10/2014”, añadiendo que “el actor manifiesta que en el mes de agosto percibió una remuneración bruta de $9.357,62 y que, por el contrario, el certificado de trabajo que la empresa le entregó el 3/10/2014 consignó una remuneración de $6.079, por lo que fueron confeccionados erróneamente”.

 

En cuanto a los salarios percibidos, los camaristas destacaron que “fueron correctamente liquidados de conformidad con el CCT 633/2011 que resulta aplicable y con su categoría, mensajero motociclista con moto propia”, sumado a que “la pericia se encuentra consentida por el actor, atento a que no fue cuestionada en su oportunidad (cf. art. 93 L.O.)”.

 

En tal sentido, el tribunal destacó que “de la pericia contable se advierte que los rubros previstos en el CCT 633/2011 que deben tomarse como base de cálculo para los rubros indemnizatorios son el sueldo básico, presentismo, cumplimiento y antigüedad”, agregando que “en consonancia con lo previsto en el art. 12 del referido convenio, que indica que los rubros “amortización de bueno uso” (art. 12, b), “locomoción” (art. 12, c) y “comida” (art. 12, d) son conceptos mensuales no remunerativos, por lo que – cuantos menos a priori – no corresponde sean incluidos”.

 

En el fallo dictado el 30 de marzo pasado, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara determinaron que “no fuera cuestionada la naturaleza jurídica de tales rubros previstos en el CCT 633/2011 en el inicio”, mientras que “en relación a la extemporaneidad del formulario P.S.6.2 y que el certificado entregado sólo consignó la última remuneración y no todas las percibidas, advierto, primeramente, que los argumentos aquí expuestos resultan extemporáneos de conformidad con lo normado por el art. 277 del CPCCN, toda vez que no han sido propuestos a la decisión de la Sra. Jueza de grado”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “los certificados entregados al actor fueron confeccionados adecuadamente, en tanto, los demás datos requeridos por la citada normativa, reflejan la real remuneración percibida por el trabajador”.

 

 

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