Destacan Aspectos para el Funcionamiento del Sistema de Exclusión de Activos en la Liquidación de Entidades Financieras

Al ratificar una resolución que había dispuesto que las sumas correspondientes a los fondos obtenidos como resultado de la subasta del inmueble de la fallida se encontraban dentro del conjunto de activos excluidos por el BCRA y cedidos a cierto Fideicomiso en calidad de propiedad fiduciaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la facultad de percibir el crédito se correspondía con la de satisfacer la contraprestación pactada, pues de lo contrario la operatoria se vería totalmente desarticulada.

 

La sindicatura apeló la resolución adoptada por el juez de primera instancia en la causa “Banco Almafuerte Coop. Ltdo. s/ quiebra”, que había admitido el planteo de Banco Finansur S.A. y dispuso que las sumas correspondientes a los fondos obtenidos como resultado de la subasta del inmueble de la fallida sito en en González Catán se encuentran dentro del conjunto de activos excluidos por el B.C.R.A y cedidos al Fideicomiso Nues en calidad de propiedad fiduciaria.

 

Los jueces que integran la Sala E entendieron que “la facultad de percibir el crédito se corresponde con la de satisfacer la contraprestación pactada, pues de lo contrario la operatoria se vería totalmente desarticulada”.

 

A ello, agregaron que “una solución contraria a la indicada alteraría en forma sustancial el funcionamiento del sistema de exclusión de activos, al despojar de valor a la acreencia incorporada al fideicomiso, privándola así de la significación económica que tenía cuando ingresó a la universalidad en ejecución”.

 

En ese contexto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 14 de junio pasado, que “no encontrándose controvertido en autos que el crédito contra el comprador por el saldo de precio constituye un activo excluido del Banco Almafuerte, que fuera transferido al Fideicomiso Nues, y teniendo en cuenta los términos del contrato de fideicomiso y el régimen de exclusión de activos y pasivos previstos por la ley de entidades financieras”, correspondía rechazar el recurso planteado y confirmar la resolución apelada.

 

 

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