La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los magistrados Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Luis María Cabral, había impedido la revisión de multas por parte de las empresas cementeras.
En tal sentido, el mismo tribunal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales que fueron interpuestos por las compañías para que se acepte la revisión por las prácticas anticompetitivas que llevaron a cabo.
Las sanciones impuestas conforman un monto total de 300.000.000 pesos fijado en relación a la Ley de Defensa de la Competencia por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.
Cabe señalar que la suma establecida fue convalidada por la Justicia en lo Penal Económico debido a las consideraciones de las autoridades respecto a las notorias prácticas anticompetitivas de las compañías.
Así, los magistrados volvieron a aplicar un revés legal a la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, Juan Minetti S.A, Loma Negra CIASA, Cementos San Martín SA, Cementos Avellaneda SA y Petroquímica Comodoro Rivadavia SA.
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