Desestiman medida cautelar tendiente a que una aseguradora entregue los certificados de incorporación a sus asegurados por seguros colectivos de vida

En los autos caratulados “Asociación de Defensa del Asegurado (ADA) c/ Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. s/ Medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada.

 

Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la medida cautelar innovativa, tal la pretendida por la recurrente, es una decisión excepcional que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”, por lo que “requiere mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas señalaron que la petición cautelar persigue que se ordene a Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. que cumpla y acredite, en un plazo de quince días, su obligación legal de entregar los certificados de incorporación e individuales de cobertura anual a sus asegurados actuales por seguros colectivos de vida, de conformidad con lo establecido en el punto 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, aprobado según Resolución 38708/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

Por otro lado, el tribunal ponderó que el objeto de la acción principal que sirve de sustento a la medida precautoria en cuestión consiste en que la referida compañía aseguradora demandada cese inmediatamente su conducta abusiva y envíe a todos sus asegurados por seguros de personas contratados colectivamente los certificados de incorporación e individuales de cobertura, dando así cumplimiento a lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y se condene a la compañía de seguros demandada al pago de una multa civil por cada uno de los incumplimientos de entrega de certificados en los que haya incurrido.

 

En este marco, los Dres. Dieuzeide, Heredia y Vassallo decidieron confirmar el pronunciamiento apelado, debido a que “el objeto de la medida cautelar solicitada resulta coincidente con aquel perseguido en la acción de fondo”, por lo que “admitir tal pretensión en este estadio embrionario del proceso, podría implicar un inoportuno adelanto de jurisdicción”.

 

Tras destacar que “la jurisprudencia y la doctrina mantienen un criterio unívoco en orden a la improcedencia de dictar medidas cautelares que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo”, mientras que en el presente caso se configura ese supuesto, la mencionada Sala resolvió en la decisión adoptada el 2 de junio del presente año, desestimar la apelación presentada.

 

 

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