Desestiman la configuración de un supuesto accidente de trabajo ante una afección derivada de la práctica habitual de fútbol

Al rechazar el reclamo indemnizatorio con fundamento en la Ley Civil por la dolencia padecida por el trabajador en su rodilla, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la configuración de un supuesto accidente de trabajo, debido a que el perito médico informó que la dolencia en la rodilla del actor reconoce origen en la típica afección que deriva de la práctica habitual del fútbol.

 

La parte actora apeló la sentencia de grado dictado en la causa "C., R. I. c/ Bernal Hermanos S.R.L. y otro s/ accidente-acción civil", en cuanto rechazó su reclamo indemnizatorio con fundamento en la Ley Civil en tanto se consideró que no había prueba del infortunio que el actor adujo padecer el día 20/11/2007 y que le habría ocasionado la minusvalía detectada en su rodilla derecha.

 

El recurrente se agravió porque el juez de grado consideró que no había prueba alguna que acredite la existencia del accidente como tampoco la mecánica de trabajo descripta.

 

 Los magistrados de la Sala VII desestimaron la pretensión de la actora de demeritar la documental valorada en grado que da cuenta de que el actor se ausentó de su trabajo los días 5, 6 y 7 de mayo de 2007 por presentar una lesión en la rodilla en ocasión de haber jugado al fútbol el día 4 de mayo, siendo dato firme que C. era asiduo jugador de fútbol amateur, soslayando que la misma fue exhibida y expresamente reconocida por el actor.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “lo informado por el perito médico respecto a que la dolencia en la rodilla del actor reconoce origen en la típica afección que deriva de la práctica habitual del fútbol empece siquiera a sospechar la duda que dimana del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

 

En la sentencia dictada el 20 de agosto pasado, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Beatriz Inés Fontana ponderaron que “la falta de invocación clara en el inicio respecto del vicio o riesgo de la cosa generadora del daño como así también los factores de atribución de responsabilidad de cada una de las demandadas”, concluyendo que “en este marco probatorio mal puede sostenerse la no demostración de eximentes de responsabilidad por parte de las accionadas si no se ha demostrado siquiera el contacto del trabajador con la cosa riesgosa (art. 116 L.O.)”, por lo que decidieron ratificar la sentencia de grado.

 

 

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