La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la pretensión de extender responsabilidad al Consorcio de Propietarios por los daños causados por filtraciones de una unidad funcional, toda vez el codemandado, anoticiado del desprendimiento de techo ocurrido en una de las unidades, tomó las medidas concernientes a fin de evitar que las mismas se agravasen.
En la causa “L. M. N. y otros c/ C.de P. O. Y. G. 1635 y otros s/ daños y perjuicios”, como consecuencia de los daños derivados de filtraciones que provinieron de una unidad funcional ubicada en el piso séptimo del edificio, las damnificadas titulares de una situada debajo (piso sexto), demandaron el correspondiente resarcimiento a su co-propietaria y al ente consorcial.
La sentencia de primera instancia admitió aquel reclamo, pero sólo en la medida, accesorios y costas que allí se indican, y lo rechazó respecto del Consorcio de Propietarios con costas a la demandante.
Ante el recurso de apelación presentado contra dicho pronunciamiento por las peticionarias, los jueces que integran la Sala G señalaron que en la causa existen “sobradas muestras que el consorcio, anoticiado del desprendimiento, tomó las medidas concernientes a fin de evitar que las mismas se agravasen”.
Los camaristas aclararon que “en modo alguno se puede decir que el Consorcio sea responsable ya que si bien se vieron afectadas partes comunes (losa de hormigón armado y la cañería cloacal), ello fue producto de la obras antirreglamentarias desplegadas por la co-propietaria del piso superior”.
En relación a ello, los Dres. Carlos A. Bellucci, Carlos A. Carranza Casares y Beatriz A. Areán explicaron que “así como la actora -como vecina- no se anotició de tales obras, tampoco puede pretenderse que el Consorcio haya tomado conocimiento de ello sin actuar en consecuencia, ya que apenas supo del desprendimiento, tomó cartas en el asunto, tal como lo testificó el encargado (arts. 386, 456, y cc. de la ley de forma)”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
En relación al agravio de la actora sobre las costas endilgadas en su contra por cuanto la acción contra el consorcio fue rechazada, la mencionada Sala entendió que le asiste razón a la recurrente, debido a que “dadas las características del hecho dañoso, la intervención del consorcio y su endilgada responsabilidad, se diluyó con la tramitación de estos obrados, a tal punto que al iniciarlos, bien pudo creerse con derecho a pretender también contra él, en razón al origen entonces no claro de las mentadas filtraciones, que al tiempo de producir el desplome del cielo raso, hicieron que el ente tomara inmediatamente las medidas pertinentes a fin de evitar mayores yacturas (arts. 68 segunda parte y cc. del rito)”.
En la sentencia del 29 de septiembre de 2014, el tribunal juzgó que tal cargo causídico ha de ser soportado por la condenada, en tanto responsable de la causa generadora de los perjuicios ocasionados.
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