Derogación de la Resolución General IGJ N° 8/2021 y su Anexo A. Modificación de la Resolución General IGJ N° 7/2015 respecto a la regulación de las sociedades extranjeras

El 27 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 10/2024 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución” y la “IGJ”, respectivamente).

 

La Resolución deroga la Resolución General N° 8/2021 y su Anexo A, eliminando restricciones que se habían impuesto sobre sociedades extranjeras vehículo, sociedades extranjeras unipersonales y sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).

 

Asimismo, la Resolución modifica los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 del Anexo A, de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (la “RG 7/15”).

 

Las principales modificaciones incorporadas por la Resolución son las siguientes: 

 

  • Se vuelve a permitir la acreditación de la integración de grupo económico internacional como criterio de notoriedad y conocimiento público, para la registración de sociedades extranjeras y acreditación de actividad sustancial bajo el Régimen Informativo Anual (el “RIA’’) (artículo 215 de la RG 7/15 modificado por Resolución). 
  • Se quita la obligación de dejar constancia en la rogatoria de inscripción de la sociedad extranjera conforme a los artículos 118 o 123 LGS que la registración se efectúa como “sociedad vehículo” y que ninguna de sus controlantes directas o indirectas se encuentra inscripta en los términos de los artículos 118 o 123 de la LGS en la República Argentina (artículo 216 de la RG 7/15 modificado por Resolución).
  • Se diferencia a las sociedades “off shore” de las  provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (las “Sociedades No Cooperadoras”), antes equiparadas por la RG 8/21, prohibiendo la inscripción ante la IGJ de las primeras, y permitiendo la inscripción de las últimas con criterio restrictivo (artículos 217 y 218 de la RG 7/15 modificado por Resolución).
  • Se define que las regulaciones de los artículos 217 y 218 -sociedades “off shore” y Sociedades No Cooperadoras- no aplican a las “sociedades vehículo” (artículo 219 de la RG 7/15 modificado por Resolución).
  • Requiere de las sociedades extranjeras registradas en los términos del artículo 118 de la LGS el cumplimiento de la presentación de los estados contables y RIA, cuyo plazo esté vencido, al momento de solicitarse la inscripción del traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CABA") (artículo 222 de la RG 7/15 modificado por Resolución).
  • Las Sociedades No Cooperadoras deben cumplir con el RIA, y en caso de tener variaciones en la composición y titularidad del capital social, la IGJ podrá requerirles información adicional (artículo 239 de la RG 7/15 modificado por Resolución).
  • Las sociedades “off shore” inscriptas con anterioridad a la Resolución se rigen por lo dispuesto en el párrafo anterior para la acreditación de su principal actividad en terceros países. Se le aplican también los artículos 231, 237 y 241 de la RG 7/15 (artículo 240 de la RG 7/15 modificado por Resolución).
  • Modifica la enumeración de los requisitos a cumplir para la constitución de sociedades extranjeras bajo el régimen del artículo 123 de la LGS (artículo 245 de la RG 7/15 modificado por Resolución).
  • Requiere para el traslado de jurisdicción desde CABA de las sociedades constituidas bajo el régimen del artículo 123 de la LGS la acreditación de la inscripción de la sociedad participada en el Registro Público de su domicilio y la previa o simultánea cancelación de su anterior inscripción en el Registro Público a cargo de la IGJ (artículo 249 de la RG 7/15 modificado por Resolución). 
  • Establece la posibilidad de realizar la presentación del RIA abreviado por el plazo de 5 ejercicios consecutivos (artículo 255 de la RG 7/15 modificado por Resolución).
  • Respecto a los actos registrables de sociedades participadas, quita la exigencia: (i) de que la participación de la sociedad extranjera deba ser efectuada por intermedio de su representante inscripto a la fecha de tales resoluciones, o bien mediante apoderado investido tal y exclusivamente por dicho representante inscripto a la fecha de tales resoluciones; (ii) de dictaminar en los dictámenes de precalificación legal sobre las presentaciones del RIA; y (iii) de referenciar el otorgamiento del poder en el caso que hubiera actuado en la resolución a inscribir un apoderado designado por el representante (artículo 256 de la RG 7/15 modificado por Resolución).

La Resolución entró en vigencia el 3 de abril de 2024.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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