En el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada en marzo de 2026, se dispuso la derogación de la Ley N° 27.555 de teletrabajo. Conforme lo establece su artículo 199, la derogación entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2027, sin que hasta el momento se haya previsto una normativa que la reemplace.
La Ley 27.555, sancionada en 2020 y vigente desde abril de 2021, fue dictada en el contexto de la pandemia de COVID-19 con el objeto de regular las condiciones laborales de quienes desarrollan tareas bajo la modalidad de trabajo remoto. A tal fin, estableció un régimen específico orientado a garantizar previsibilidad y protección de derechos en este tipo de prestación.
Entre sus principales disposiciones, la norma reconocía el derecho a la desconexión digital, el derecho a la privacidad del empleado mediante la prohibición de uso de software de vigilancia por parte de los empleadores, la igualdad de trato y remuneración respecto de los trabajadores presenciales, la compensación por gastos de conectividad y equipamiento, y la delimitación de la jornada laboral en entornos remotos.
En este contexto, el artículo 199 de la Ley 27.802 dispone expresamente: “Derógase la ley 27.555 y su modificatoria, a partir del 1º de enero de 2027”. La medida implica la eliminación del régimen legal específico aplicable al teletrabajo.
En consecuencia, a partir de su entrada en vigencia, las relaciones laborales desarrolladas bajo modalidades remotas quedarán regidas por las disposiciones generales de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa aplicable, en ausencia de un marco regulatorio específico que contemple las particularidades del teletrabajo.
Enlace a la Ley de Modernización Laboral
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