Derecho y tecnología. El abogado del futuro
Por Natalia Lorena Passalacqua (*)
Mabe Argentina

La forma de percibir e interactuar con el mundo cambió. Tal circunstancia tiene impacto en muchas áreas de la vida, incluyendo las normas, los procesos y el trabajo diario de los abogados. Los contratos se pueden concertar por medios electrónicos; se puede firmar utilizando un algoritmo digital y también se expresa el consentimiento a través de la firma electrónica; se paga utilizando billeteras virtuales y las personas (físicas o jurídicas) más disruptivas están avanzando sobre la tokenización de su negocio en alguna de sus áreas. Algunas regiones, especialmente la Unión Europea, estan avanzando sobre la regulación de los criptoactivos, la inteligencia artificial y revisando todas las normas de protección de datos personales que en algunos casos ya quedaron obsoletas.

 

Toda esta avalancha tecnológica impacta y transforma de manera irreversible el mercado legal porque el derecho tiene como pilar principal generar y aplicar una serie de reglas en las que se sustenta la paz social. Hace algunos años atrás, la sociedad se comunicaba personalmente o a través del teléfono de línea, era más fácil mandar un fax que un correo electrónico y para adquirir algún producto no había otra opción más que ir a la tienda; no existía el teletrabajo y todavía existían algunas ocupaciones como la operadora telefónica. Diría que hace 20 años empezó una transformación que se aceleró en los últimos 10 años que nos ha conducido a un presente donde el hombre ha modificado la forma de relacionarse con el medio y, sin lugar a duda, esa situación implica la necesidad de crear un nuevo marco regulatorio para facilitar los negocios, regular las relaciones civiles, comerciales y laborales, evitando que se utilice la tecnología para perjudicar a la sociedad o a una parte de ella sin limitar el avance.

 

Lo dicho anteriormente implica la necesidad de generar nuevas normas, pero ¿Cómo generarlas si el legislador, la justicia y el abogado que deben escribirlas, fomentarlas, aplicarlas y defenderlas no se involucran con la tecnología? 

 

LA ABOGACÍA NO SE EXTINGE SE TRANSFORMA

 

En varias oportunidades me preguntaron si consideraba que la abogacía iba a dejar de existir, la respuesta es no. La abogacía va a seguir existiendo como profesión, pero su ejercicio va a estar cada día más vinculado con la tecnología.

 

Esta afirmación implica una transformación profunda toda vez que el abogado por formación se relaciona más con las habilidades humanas que con el sistema binario. La transformación implica que el abogado empiece a adoptar otros roles como ser: “Project manager” o gestor de proyectos, programador o trabaje relacionándose con este tipo de profesionales.

 

La transformación implica entender, por ejemplo, que el contrato no es solo un conjunto de normas sino un flujo de actividades que puede programarse en una “blockchain” (cadena de bloques) que permita la ejecución automática del contrato (“Smart contracts”). Si podemos empezar a ver los contratos como un flujo de tareas y pautar las consecuencias dentro del mismo, estaremos preparados para diseñar un contrato digital. (1) y (2)

 

Otro ejemplo es el uso de la Inteligencia Artificial (en adelante “IA”). Seguramente muchos de los lectores habrán oído hablar o utilizado el famoso “Chat GTP”, una tecnología orientada a la elaboración de contenido lingüístico que tranquilamente puede ser utilizada para realizar muchas actividades de rutina, algo engorrosas, para un abogado, tales como: redactar un contrato simple, una nota, pedirle ideas para elaborar una presentación, mejorar algunos puntos de la redacción de un mail y por qué no utilizarlo para analizar variables estratégicas frente a un litigio. Ahora bien, la prudencia me obliga a informar que el “Chat GTP” no es una tecnología que tenga como foco aplicar el derecho, motivo por el que comete errores groseros aplicando las normas (las inventa), pero me permite advertir que si se pusiera una tecnología similar a leer información jurídica no tardaría más de una semana en ser el mejor abogado del condado.

 

Los dos ejemplos anteriores no son más que situaciones prácticas donde la tecnología a generado una grieta en la forma de ver y ejercer la profesión. Ya no se necesita abogados de biblioteca que sepan todas las respuestas sino profesionales que sepan donde encontrar la respuesta adecuada, que sepan interpretar la norma, elaborar doctrina y aplicarla a los nuevos casos que empiezan a ocurrir.

 

Al realizar una evaluación macro de la actualidad legal advierto que es un momento especial y similar al que vivieron nuestros antepasados cuando empezó a utilizarse el billete como moneda de cambio, o cuando aparecieron nuevos modelos de contratos como ser la franquicia o el leasing, dos casos donde primero existió el negocio y luego la regulación legal.

 

EL ABOGADO COMO SOCIO ESTRATÉGICO EN LOS NEGOCIOS

 

En este contexto se puede afirmar que el abogado ya no es únicamente la figura que aparece cuando hay conflicto; pues el abogado se convierte en un profesional que debe acompañar el negocio, evaluar riesgos y ayudar a tomar decisiones importantes.

 

Aparte de resolver conflictos el abogado actual los evita y se avoca a la ingeniería jurídica de los nuevos negocios que se van presentando con el avance de la tecnología. El caballito de batalla es el lema: “Lo que no está prohibido por la norma está permitido, en tanto y en cuanto no altere el orden, la paz social y resulte en beneficio de los que conciertan los negocios sin estar perjudicando el bien común, debe ser analizado, puesto en práctica y regulado”. Un ejemplo disruptivo y real en Argentina es la tokenización de la producción agropecuaria como medio de financiación genuino.

 

Este tipo de innovación busca dar soluciones financieras en un sector económico tradicionalmente complejo y vulnerable, que a menudo se ve perjudicado por la falta de liquidez debido a la falta de acceso a la banca tradicional. La digitalización de los “commodities” agrícola en Argentina han permitido que los granos estén depositados en una tarjeta de crédito que pueda ser utilizado en cualquier lugar del mundo. Algunos de estos proyectos han sido inspirados y desarrollados por abogados.

 

Como este hay varios negocios más que no están regulados con profundidad, más que una serie de recomendaciones del BCRA, la CNV y la UIF. A nivel internacional, una de las regiones más avanzadas en la Regulación de Mercados de Criptoactivos es la Unión Europea. También en los Emiratos Árabes Unidos, específicamente las autoridades de Dubai, ha anunciado una nueva ley sobre activos virtuales, así como la creación de un criptorregulador (una entidad independiente que tendrá como finalidad regular el mercado para proteger a los inversores y diseñar estándares internacionales garantizados para gobernar la industria). (3), (4) y (5)

 

Suiza, por su parte, generó uno de los marcos regulatorios más maduros para este tipo de negocios con activos digitales, mientras que en Estados Unidos de Norteamérica existe un “sistema bancario dual” cuya mayor implicancia es que la provisión de servicios de activos digitales puede regularse a nivel estatal o federal.

 

Con estos ejemplos quiero destacar que la tecnología está presente en los negocios, en la regulación internacional y es imperativo que el abogado se relacione con ella. El país que llegue más tarde a la implementación y regulación no participará de las ganancias en la misma proporción que lo harán los países de primera generación que ya llegaron a este nivel de maduración. Es nuestra obligación dar a conocer esta situación y colaborar activamente para que Argentina encuentre su lugar en el mercado y se constituya como pionera en el diseño e implementación de negocios digitales.

 

LA TECONOLOGÍA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 

El ejercicio de la abogacía no solo se ve transformado por su nuevo rol en la coyuntura de nuevos negocios sino en el propio ejercicio cotidiano de la profesión. El despacho y los equipos jurídicos que más inviertan en tecnología rápidamente serán los más eficientes.

 

Hoy los despachos y equipos jurídicos de primer nivel compiten por adquirir la mejor y última tecnología, más aún en lo que respecta IA. Vamos a ser sinceros, es fabuloso contar con herramientas que puedan predecir el resultado de un litigio. Inclusive, varias de las actividades judiciales podrían ser desarrolladas por este tipo de tecnología.

 

¿Con esto pretendo desterrar al abogado? De ninguna manera, pero si es momento de pensar en un abogado más eficiente, que pueda emplear su tiempo de modo más estratégico, abocado a satisfacer al cliente interno o externo, acompañando el negocio, generando contratos y acompañando los litigios sin realizar tareas rutinarias tales como: (i) redactar escritos de mero trámite; (ii) escribir una simple nota, (iii) buscar jurisprudencia o (iv) revisar expediente por expediente en la web, por citar algunos ejemplos.

 

Si les parece inviable pensemos en el abogado pre y pospandemia. El abogado prepandemia tomaba todas las audiencias presenciales, iba a tribunales todas las semanas, los contratos se firmaban de modo ológrafo y los clientes acudían al estudio o a la oficina. El abogado pospandemia sigue todos los expedientes por la web, el expediente está íntegramente digitalizado, toma las audiencias por medios digitales (situación que ahorra trasladarse de un lado al otro y permite tomar asuntos en diferentes jurisdicciones), firma los contratos electrónica o digitalmente, se relaciona con los clientes por diferentes plataformas electrónicas.

 

El abogado pospandemia se volvió eficiente porque dejó de tener tiempos muertos, si a su vez al ejercicio de la profesión le sumamos tecnología la eficiencia se dispara porque el profesional legal deja de hacer actividades de rutina que no aportan valor para ejecutar tareas estratégicas, con menos recursos y mayor certeza.

 

Este punto nos desafía como profesionales y como seres humanos porque ya no importa cuanto sabe el abogado sino como aplica aquello que sabe o conoce en la práctica. Es por esta razón que afirmo que el abogado no será reemplazado porque el ejercicio del derecho implica la capacidad de proteger y defender los derechos de nuestros clientes en un contexto de la vida real. Este punto nos conecta con un concepto que me encanta como es la naturaleza jurídica de la norma que se encuentra en donde está el objeto jurídico tutelado, que puede verse transformado en un contexto determinado. Lo que implica, dicho de un modo más simple, que el derecho no puede ser aplicado matemáticamente por un sistema binario, el derecho nació para ser ejercido por humanos, pero nada impide que los humanos se sirvan de la tecnología para ser más eficientes y abocarse al desarrollo y resguardo de sus clientes. Este es, sin dudas, el nuevo rol del abogado moderno.

 

Lo expuesto implica que empieza a ser fundamental el desarrollo de las habilidades blandas de los abogados del futuro, entre ellas: la capacidad de interpretar y leer datos; aplicar la norma adecuada en pos del bien social, conforme principios éticos inquebrantables porque allí radica la integridad y la eficiencia del abogado. Su capacidad de aplicar la norma a la realidad; de generar contenido regulatorio conforme se va transformando la sociedad; la capacidad de interpretar y aplicar la ley de forma justa y equilibrada es lo que hará que la profesión no se extinga.

 

LA IMPORTANCIA DE MEDIR EL TRABAJO DEL ABOGADO

 

La eficiencia del abogado siempre se midió en la medida que ganara o perdiera pleitos; según su capacidad para negociar y de acuerdo con la cantidad de años en el ejercicio de la profesión. Una mirada que de a poco va quedando obsoleta.

 

Existe forma de medir la eficiencia dentro de los despachos jurídicos o de los departamentos jurídicos de las empresas si los abogados empiezan a hacerse las preguntas adecuadas como ser: ¿En qué uso mi tiempo? ¿En qué usan el tiempo los abogados del equipo? ¿Qué actividades se pueden desarrollar de manera automática? ¿Qué necesidades tiene el cliente? ¿Cuánto tiempo demora un abogado del equipo en redactar un contrato? ¿Cuántos contratos redacta por mes o por año? ¿Cómo calcular el riesgo económico de un cliente? En base a ese riesgo económico ¿Cuánto dinero ahorró? ¿Cuántos expedientes ingresaron? ¿Cuántos expedientes se cerraron? Cantidad de otro tipo de documentos legales entregados por el área, cantidad de patentes que se administran ¿De cuántas reuniones participan los abogados del equipo? ¿Con cuántos clientes se han entrevistado? Podemos hacer un artículo específico de los KPI para abogados, pero a los efectos del presente artículo lo importante es dar a conocer que ya existe la tecnología adecuada para medir los indicadores y su evaluación puede optimizar y potenciar el desarrollo de un despacho o un área legal.

 

¿Para qué le sirve al abogado conocer sus KPI? Para volverse más eficiente, para conocer sus áreas de oportunidad y mejora, para evaluar donde puede incorporar tecnología que ya se encuentra en el mercado y detectar nuevas necesidades de los clientes en un contexto cada vez más cambiante.

 

El KPI (Key performance indicator), conocido también como indicador clave o medidor de desempeño sirve para medir el nivel de rendimiento de un proceso o un equipo. Este tipo de herramientas se utiliza para mostrar el rendimiento y descubrir las oportunidades de mejora.

 

Podrían usar un Excel, pero también existen algunas herramientas en el mercado (HighQ, legaltech, etc.) que permiten monitorear los indicadores claves de desempeño en tiempo real también en materia legal y estos indicadores permiten “valorar” actividades complicadas de medir, como es la actividad legal y tiene como objetivo desarrollar líderes, brindar un servicio de satisfacción y comprometer al equipo con el resultado. También hay quienes ofrecen herramientas a medida, solo es cuestión de buscarlas.

 

Es importante medir el KPI de los despachos y / o de las áreas legales no para atormentarnos sino para visualizar las áreas de oportunidad, los tiempos obsoletos y poder desarrollar una vida profesional más eficiente, más plena y fundamentalmente con un mayor equilibrio entre la vida profesional y personal. Para este último punto la tecnología es la principal aliada.

 

PARA IR TERMINANDO…

 

A modo de conclusión la tecnología tiene la capacidad de transformar de manera dinámica la abogacía y el medio donde esta se ejerce. El abogado que no modifique su conducta, que no se adapte a las nuevas tecnologías, que no aprenda sobre ellas corre el riesgo de quedar obsoleto, pero no la profesión en sí.

 

Algunas regulaciones que los invito para tener en cuenta son:

 

  • La Ley de Protección de Datos Personales, tanto a nivel nacional como internacional, puntualmente las recomendaciones de la Unión Europea que lideran la regulación a nivel mundial; (6)
  • La regulación de contratos celebrados a distancia o por medios electrónicos; (7)
  • Las recomendaciones del BCRA, CNV, UIF y AFIP sobre el uso de criptoactivos;
  • La normativa europea sobre el uso de criptoactivos; (8)
  • Comparar legislación internacional para evaluar diferentes contextos, negocios y efectuar recomendaciones a nuestros clientes, sobre todo las Fintech y empresas de tecnología cuyo principal foco es individualizar aquellos estados que le permiten desarrollarse de forma segura y eficiente;
  • Aprender y entender el funcionamiento de las plataformas digitales y analizar las mismas en el marco de la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación; (9)
  • Revisar la regulación penal y procedimientos en caso de ciberdelitos; (10)

La regulación que se va generando en torno al uso de la tecnología es de carácter internacional, por ejemplo, en materia de protección de datos personales. Conocer este tipo de regulación nos permite asesorar a nuestros clientes no solo en Argentina sino en el mundo.

 

Un detalle fundamental es que no podemos regular aquello que no conocemos, en consecuencia, los invito a sumergirse en el mundo de la tecnología, interiorizarse, aprender, utilizarla y profundizar sobre las oportunidades que nos presenta para estar más presente que nunca en la abogacía del siglo XXI.

 

 

Citas

(*) La autora es Gerente de Legales en Mabe Argentina, con más de 20 años de trayectoria, incluyendo estudios y empresas de primer nivel. Abogada graduada en la Universidad del Salvador, especialista en Asesoría Jurídica de Empresas y en Derecho y Tecnología, ambas especialidades cursadas en la Universidad de Buenos Aires. Durante el año 2022 cursó la certificación como Project Manager y actualmente está cursando la carrera de Coaching Ontológico.

[1] “El Derecho y la Tecnología”, Sebastián Justo Cosola y Walter César Schmidt, La Ley, 2021.


[2] Smart Contracts, Heredia Querro, Sebastián, editorial Cáthedra, 2022.

[3] https://www.bcra.gob.ar/Noticias/alerta-sobre-riesgos-implicancias-criptoactivos.asp Recomendaciones del BCRA y la CNV sobre criptoactivos.

[4] https://www.argentina.gob.ar/noticias/comunicado-los-sujetos-obligados-sobre-operaciones-con-activos-virtuales, Comunicado a los sujetos obligados sobre operaciones con criptoactivos. .

 

[5] Resolución nro. 4614 AFIP, del 27 de mayo de 2022.

[6] Ley de Protección de Datos Personales 25.326. Proyecto de Reforma. Antecedente 2018. Ley 27483 (aprobación del Convenio 108). Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Estándares de Protección de Datos Personales. Principios actualizados sobre la privacidad y la protección de datos personales (OEA). Recomendación sobre la Ética de la IA (UNESCO). Ley General de Protección de Datos Personales.

 

[7] Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 10105 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

[8] Fundamentos del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MICA), octubre 2022.


[9] Ley 24.240

[10] Ley 26.388, Ley 21.459, Decreto Reglamentario nro. 1558/2001, Ley 26.904 (Grooming), Normativa de la Dirección Nacional de Infraestructuras críticas de la información y ciberseguridad, Decreto 577/2017 (Creación del comité de ciberseguridad), Decreto 480/2019, Resolución 829/2019 (aprobación de la estrategia nacional de ciberseguridad) y Resolución 141/2019 (Presidencia del Comité de Ciberseguridad).

 

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