En la causa "R., J. A. S/ excarcelación", la defensa de J. A. R. apeló la resolución que había denegado su excarcelación bajo cualquier tipo de caución.
Los jueces que componen la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional entendieron que “extremarse el análisis de los posibles riesgos procesales que se verifican en el legajo ya que J. A. R. oportunamente se vio beneficiado con una suspensión del proceso a prueba y registra un sumario en trámite junto al presente”.
El voto mayoritario de la Sala compuesto por los Dres Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof, sostuvo que “se pondera entonces de manera negativa que brindara un nombre distinto y haga incierto su arraigo, ya que brindó dos domicilios que no pudieron ser constatados e incluso afirmó que vivía en la vía pública”.
Por otro lado, el voto mayoritario resolvió el 12 de junio pasado “en cuanto al agravio de la defensa referido a que al no haberse opuesto el representante del Ministerio Público no se verifica contradictorio a decidir jurisdiccionalmente, por estricta aplicación de los principios que rigen el sistema acusatorio, entiendo que al no estar este expresamente establecido en nuestro catálogo procesal, la argumentación resulta improcedente”, confirmando de esta manera el auto recurrido.
En su voto en disidencia, el Dr. Pinto sostuvo que “R. ha sido procesado con prisión preventiva en orden al delito de tentativa de robo con armas) y carece de antecedentes condenatorios, razón por la cual la eventual sanción que se imponga en estos actuados podrá ser dejada en suspenso (artículo 26 del Código Penal)”, por lo que a su criterio “resultaría desproporcionado mantener esta medida personal de coerción que no se advierte como indispensable para prevenir su sometimiento al proceso, más aún cuando el señor fiscal no se opuso al derecho peticionado”.
A ello, dicho voto añadió que debido a que “habría mentido en su identidad y carecería de arraigo, resulta necesario imponer una caución de tipo personal para garantizar su sometimiento a proceso junto con la obligación de comparecer el primer día lunes hábil de cada mes”.
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