Delimitan el ámbito propio de actuación de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En la causa "A., M. c/Club Atlético River Plate s/Daños y perjuicios", el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación contra la decisión del 19/02/2020 que desestimó la excepción de competencia. 

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que "la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por la actora". 

 

El reclamo en análisis giraba en torno a los daños que habría sufrido el actor en fecha 24/11/2018 a raíz del impacto de un proyectil con anterioridad a ingresar a un estadio de fútbol. 

 

En dicho marco, la Sala referida señaló que a fin de implementar la remisión de las causas a la Justicia Comunal, "no cabe interpretar que todos los litigios en donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o alguno de sus organismos sean parte, cualquiera sea el objeto del pleito, deban pasar a tramitar automáticamente a ese ámbito jurisdiccional". 

 

Los camaristas aclararon que el proceso debe reunir el requisito de la materia propia contenciosa-administrativa o tributaria, para que se cumpla con el art. 8 de la ley 24.588.

 

Es decir, si el juicio versa sobre una materia típicamente civil, "se entiende que debe quedar radicado en esta jurisdicción". Ello, no obstante el hecho debatido sea posterior a la sanción de la ley 26.944 de "Responsabilidad de Estado", que en su art. 1 establece "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria", como así también a la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que establece "las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la
responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria", y "la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda". 

 

Sumado a ello, el Dr. Picasso dejó constancia que, aunque anteriorimente se inclinó por la determinación de la competencia de los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de la persona demandada, un nuevo análisis lo llevó a compartir los lineamientos descriptos "dado que –más allá de lo que dispongan las leyes locales, el art. 8 de la ley 24.588 delimita claramente el ámbito propio de actuación de los tribunales de la Ciudad en función de la materia contencioso administrativa y tributaria, de vecindad, contravencional y de faltas, y
tributaria, nada de lo cual está en juego en esta causa". 

 

En función de lo expuesto, el 28 de septiembre los Dres. Rosi y Picasso revocaron el pronunciamiento de primera instancia. 

 

 

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