La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de primera instancia que suspendió en forma preventiva la sanción aplicada a la socia y su grupo familiar para acceder a los espacios comunes y áreas recreativas del club de campo.
En el marco de la causa “Coto, Alejandra Elizabeth c/ Club de Campo San Diego S.A. s/ Medida precautoria s/ Incidente Art. 250”, la accionada apeló la decisión de primera instancia que suspendió en forma preventiva la sanción aplicada a la socia y su grupo familiar para acceder a los espacios comunes y áreas recreativas del club.
Tras señalar que la cuestión atinente al uso de las instalaciones por parte de los socios se emparenta, a los efectos de resolver, con aquélla ventilada en otros expedientes, los jueces que integran la Sala B explicaron que “las aludidas sanciones deben ser suspendidas en su aplicación hasta tanto se dirima la cuestión de fondo pues fueron aplicadas en el marco de un pertinaz conflicto entre socios”.
Los camaristas consideraron que “su mantenimiento en el estado actual implicaría generar asimetría entre los contendientes de modo irrazonable, soslayando la necesidad apuntada en las citadas actuaciones de mantener “una adecuada convivencia entre asociados de la entidad” permitiendo a todos los socios el acceso a las áreas de recreación y usos comunes hasta el dictado de la sentencia definitiva”.
Luego de ponderar lo resuelto en la instancia de grado “respecto de los derechos que la sanción conculcaría, y que en lo concreto aventan también la posibilidad de una disolución del conflicto”, los Dres. Matilde E. Ballerini, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro resolvieron que corresponde rechazar el recurso en examen, distribuyendo las costas en el orden causado.
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