Dejan sin efecto la multa impuesta a la ART que no habría cumplido con el plan de visitas mínimas anuales

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos", Federación Patronal Seguros S.A. apeló la Resolución que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 7 inciso b) de la Res. SRT 559/09, es decir, con el plan de cuatro visitas mínimas anuales, para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de la Siniestralidad.

 

Lo cierto, es que la aseguradora anterior del empleador había realizado dos visitas, por lo que la nueva ART - Federación Patronal - debía haber cumplido con las dos faltantes.

 

La recurrente se agravió con base en que "no habría incurrido en la falta endilgada". Ello, en virtud de que la anterior aseguradora el 06/08/2015 informó que "el establecimiento aquí involucrado no presentaba siniestralidad", por ende, no correspondía realizar las visitas cuya omisión le fue imputada.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la antigua aseguradora, pese a haber comenzado a realizar las visitas encomendadas, luego informó que el establecimiento del empleador no ameritaba el Programa referido de reducción de siniestralidad, y tampoco la realización de visitas.

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que cuando se trata de imponer una sanción "debe actuarse cautela, no bastando la simple presunción o especulación, si a ello no coadyuva una prueba efectiva que le dé certeza, si no absoluta, por lo menos de entidad suficiente para sustentar legítimamente la imposición".

 

El pasado 24 de septiembre los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer acogieron el recurso de apelación interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A., y revocaron la resolución administrativa apelada.

 

 

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