Se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 520/2020.
Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Capítulo I)
El inicio y la continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional 520/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud. Cuando las actividades contempladas cuenten con un protocolo aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los Intendentes, podrán habilitar el inicio del desarrollo, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
Asimismo, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus. El mantenimiento en el tiempo de las actividades mencionadas en el párrafo precedente, queda condicionado a la inexistencia de nuevos casos confirmados de COVID-19.
Aislamiento social, preventivo y obligatorio (Capítulo II)
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispuso que los Municipios incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento".
Si la actividad no contara con protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo cumpliendo todas la recomendaciones sanitarias, garantizando la no utilización del transporte público debiendo contratar transportes especializados (incluyendo taxi, remis siempre que viaje un solo pasajero) y cumplir con la Resolución 107/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.
El Ministro Secretario de la Provincia remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará al Intendente del Municipio de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que éste dicte el acto administrativo pertinente.
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