Decreto 438/2021: modificó el régimen de libre elección de obras sociales

El régimen de libre elección de obras sociales para trabajadores en relación de dependencia que inicien una relación laboral, establecido por el decreto 1400/01, se modifica a través del Decreto 438/2021, publicado en el Boletín Oficial el día 07.07.2021.

 

La nueva norma instaura que los trabajadores que comiencen una relación laboral deberán permanecer como mínimo un año en la obra social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de cambio. De esta manera, se vuelve a disponer lo que originalmente establecía el Decreto 504/98.

 

La sustitución podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que se haya solicitado el trámite.

 

Para garantizar el principio de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios, el derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el receptor a través de las modalidades dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Actualmente el trámite puede hacerse desde la página: https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/.

 

El afiliado que ejerza su derecho de elección deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas. Es decir, los grupos familiares primarios de las categorías establecidas, las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar o quienes sean establecidos como beneficiarios por la Dirección Nacional de Obras Sociales.

 

Las obras sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada. Asimismo, deberán asegurarles que puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad y otros canales que la misma brinde.

 

Sin perjuicio de lo manifestado, los trabajadores que hayan hecho uso del derecho de opción de cambio en forma previa a la entrada en vigencia del presente, no se verán afectados.

 

Por Victoria M. Vivot

 

 

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