A través del Decreto 408/2021, publicado el miércoles 22/06/2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente hizo oficial la suspensión de la exportación de un conjunto de cortes de carne, en el marco de un Plan Ganadero que tiene como objetivo "bajar los precios".
El decreto en cuestión suspende la exportación definitiva y/o suspensiva al exterior del país de determinadas mercaderías (reses enteras, asado, matambre, vacío, entre otros), hasta el 31/12/2021 inclusive.
Las mercaderías no alcanzadas por lo establecido comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (carne bovina) podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50% del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020. Esto regirá hasta el 31/08/2021, y será prorrogable mediante resolución conjunta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Desarrollo Productivo, hasta el 31/12/2021. Se podrá extender teniendo en cuenta las variaciones en los precios, la producción nacional y el abastecimiento del mercado interno.
Los Ministerios mencionados anteriormente podrán, mediante resolución conjunta, dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación del cupo, la cual deberá tomar en consideración las cuotas de mercado en las fábricas o establecimientos habilitados para exportar durante el año 2020.
Las medidas dispuestas no alcanzan a: i) toda la mercadería que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, se encontrare cargada en un medio de transporte que hubiere partido con destino al extranjero; ii) las exportaciones que sean efectuadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la Argentina y; iii) las exportaciones con destino al Área Aduanera Especial y las realizadas desde esa Área Aduanera Especial con destino al Territorio Aduanero General.
El presente decreto le encomienda a ambos Ministerios la elaboración, en un plazo de 30 días desde la fecha de entrada en vigencia del decreto, de un programa de estímulo y desarrollo de la cadena de la carne bovina con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo.
El decreto a su vez crea la “Mesa de Coordinación del Sector Cárnico”, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo. La misma tendrá el objetivo de realizar el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación del decreto, así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos. Podrán participar, como invitados, todos aquellos organismos o entidades del Sector Público Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o privados que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de la citada Mesa de Coordinación.
La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Por Martina Bonifacio
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