Uruguay
Decreto 127/014: Implementación de Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo
Por Cecilia Demarco
Posadas, Posadas & Vecino

El Decreto de fecha 13 de mayo de 2014 ha reglamentado el Convenio Internacional de Trabajo número 161 sobre servicios de prevención y salud en el trabajo para todas las actividades en general.

 

Mediante el decreto se dispone la obligatoriedad de implementar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante los SSST) en cualquier actividad, sea cual fuere la naturaleza de la misma-comercial, industrial, rural o de servicios- y tenga o no fines de lucro, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

En el presente informe se relevan los aspectos básicos de los SSST y su funcionamiento.

 

Funciones y competencias de los SSST

 

Los SSST tendrán funciones esencialmente preventivas y estarán encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa respecto de

 

a. Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.

 

b. La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

 

Para el cumplimiento de sus fines, se le asignan las siguientes competencias:

 

i. identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo;

 

ii. vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;

 

iii. asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo, así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;

 

iv. participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;

 

v. vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;

 

vi. fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;

 

vii. asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;

 

viii. colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;

 

ix. organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;

 

x. participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;

 

xi. elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa. Estas funciones deben ser adecuadas y apropiadas a los riesgos en cada empresa;

 

xii. informar a los trabajadores de los riesgos para la salud que entraña su trabajo y la forma de prevenirlos.

 

Las actuaciones de los SSST deberán ser debidamente documentadas. Asimismo, los servicios deberán elaborar un plan de prevención de riesgos que deberá ser adoptado por los empleadores.

 

Por otro lado, se dispone que el personal que preste SSST deberá gozar de plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes. 5062.

 

Implementación de los SSST

 

En virtud del Decreto, aquellas empresas que tengan:

 

i. entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo integrado por al menos un médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que deberá intervenir como mínimo de forma semestral;

 

ii. entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio externo integrado por al menos un médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que deberá intervenir como mínimo de forma trimestral; y

 

iii. más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por un Psicólogo y personal de enfermería.

 

En relación con los requisitos mínimos en relación con el vínculo a entablar con quienes desempeñen tareas de SSST y con el espacio físico en el que se cumpla con el servicio, en ausencia de disposiciones específicas en el Decreto ni en la normativa concordante al mismo, aplicando criterios de razonabilidad, entendemos que:

 

i. El médico y el técnico prevencionista que desempeñen las tareas, deberán estar contratados por la empresa, ya sea como personal dependiente o como prestadores de servicios, esto último no obsta a que entendamos que el servicio debe ser interno y propio de la empresa, ya que, en virtud de la cantidad de funcionarios con los que cuenta la empresa, debe formar parte orgánica del mismo (una división o departamento específico).

 

ii. No existe un mínimo ni máximo de jornada que deban prestar las personas que cumplan con el servicio, no obstante ello en atención a las tareas a cumplir y a la disponibilidad que deben tener, deberían de ir al menos todos los días unas horas (podrían hacer jornada parcial cada uno y cubrir así la totalidad de la jornada de trabajo de la empresa).

 

iii. En virtud de la información que manejarán los técnicos, la que en ciertos casos puede tener carácter estrictamente confidencial como es datos médicos de los trabajadores, el lugar en el que desempeñen tareas deberá contar con los implementos mínimos suficientes para que se resguarde la información confidencial bajo llave.

 

iv. En virtud de que entendemos en el cumplimiento de sus tareas el médico podría realizar chequeos médicos o tener conversaciones con los trabajadores sobre temas relacionados con su salud, el lugar en el que desempeñen tareas deberá asimismo garantizar el mínimo de privacidad requerido a tales efectos.

 

En líneas generales, estos son los aspectos mínimos con los que se debería cumplir locativamente y en cuanto al servicio, para estar al día con el Decreto. Ello es sin perjuicio de que en el futuro salga una nueva reglamentación sobre el tema que imponga otro tipo de condiciones locativas y de prestación de los servicios.

 

Responsabilidades del empleador

 

Se dispone que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para los trabajadores ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y además, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.

 

Asimismo, se dispone que el empleador y los trabajadores deberán informar a los SSST de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores de manera de poder planificar la prevención y el control de dichos riesgos. También deberán ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.

 

Finalmente, la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones que regulan los SSST será de la empresa, y se concede a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social la facultad de supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios contando con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública, siendo las infracciones sancionadas conforme a lo previsto en la ley 15.903

 

 

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