Decretan Invalidez del Art. 61 de la Ley de Aranceles Profesionales por Afectar el Derecho de Propiedad de los Abogados

La Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley 21.389, al considerar que mantener la rata legal impuesta por dicha normativa importaría una clara afectación del derecho de propiedad de los profesionales del derecho.

 

En los autos caratulados “Cereigido Carlos Alfredo c/ Freiria Carlos Alberto s/ ejecución”, la parte ejecutada había solicitado el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 formulado por el ejecutante.

 

En la presente causa, el letrado ejecutante solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839, que establece que “las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme... devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina".

 

En razón de los cambios económicos operados desde el dictado de la normativa, el profesional requirió su invalidez, por afectar los derechos de igualdad y propiedad consagrados por los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.

 

El magistrado remarcó que “en materia de tasa de interés ha sido relevante en nuestro fuero la doctrina plenaria sentada por la Excma. Cámara Civil en autos "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A." (del 24/4/2009, publicado en LA LEY 2009-C, 99), que dispuso: "Corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios "Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios" del 2/8/93 y "Alaniz, Romano Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI s/ daños y perjuicios" del 23/3/04”.

 

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 95 explicó que “en una economía donde la inflación es igual a cero cualquier tasa, aún la pasiva, es una tasa positiva”, pero “frente a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno”, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso.

 

A ello, agregó que “hoy nadie puede desconocer la desvalorización monetaria, reconocida inclusive por los propios índices que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.

 

Por otro lado, el juez sostuvo que “no son las razones económicas las determinantes del tipo de interés que corresponde aplicar en ausencia de convención de las partes, sino que al margen de las variaciones que registren las tasas por las propias fluctuaciones del mercado financiero, desde el punto de vista jurídico es menester reconocer que el resarcimiento debido por el deudor moroso debe estar representado por la denominada tasa activa, que es la que cobran los bancos por los créditos que otorgan”.

 

En base a ello, el juez remarcó que “si tomamos como norte los relevantes aspectos económicos que llevaron a dejar de lado la tasa pasiva en pos de la activa como tasa de interés moratorio prevista por la anterior doctrina plenaria, debe concluirse que mantener la rata legal impuesta por la normativa impugnada importaría una clara afectación del derecho de propiedad de los profesionales del derecho, quienes a tenor de la coyuntura actual de la economía verían insuficientemente compensado el retardo derivado del incumplimiento en el pago de los honorarios pactados o regulados judicialmente”.

 

En la sentencia del 19 de agosto pasado, el juez concluyó que “si entendemos desde el punto de vista jurídico que la tasa activa es la que corresponde aplicar para resarcir el daño moratorio por el incumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, privar a los abogados de dicha rata -privilegiando una de menor entidad como la pasiva- constituye un grave cercenamiento del derecho a la igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional”.

 

Como consecuencia de  lo expuesto, y “valorando además el carácter alimentario que la doctrina y jurisprudencia uniforme han otorgado a los honorarios profesionales”, el magistrado resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839.

 

 

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