Declaran Nulidad de lo Actuado Luego de la Sentencia en Causa sobre Restitución de Menores al Omitir la Intervención al Defensor Oficial

A raíz de haberse omitido dar intervención al asesor de menores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia que ordenó la restitución de dos menores a su padre.

 

En la causa S. D. c/ R. L. M. s/ reintegro de hijo”, la Suprema Corte de Justicia de  Buenos Aires, al admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido por el padre de las menores C.S., M.S. F. y V.S. ordenó su restitución a la ciudad de Corigliano Calabró, Italia.

 

Dicha resolución fue apelada por la progenitora, quien interpuso remedio federal, el cual fue concedido.

 

Debido a que se encontraban comprometidos los intereses de menores de edad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso dar vista al Defensor Oficial ante dicho tribunal, quien planteó la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia apelada.

 

El Defensor Oficial alegó que se había omitido conferir vista a la Asesora de Menores, quien ejercía la representación de las niñas, para que se notificara de la decisión de la corte local y habilitara la vía recursiva pertinente, agregando que tampoco se le había dado intervención una vez interpuesto el recurso extraordinario por la representante necesaria de sus defendidas, ni se le notificó la decisión que habilitó la vía extraordinaria federal.

 

En base a ello, el Defensor Oficial alegó que dichas inobservancias conculcan las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceder a la justicia en un pie de igualdad, lo que torna al procedimiento nulo, de nulidad relativa.

 

Al analizar la presente cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó que en reiteradas ocasiones “ha declarado la nulidad de las actuaciones en aquellos casos en que se había omitido dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua, pues ello importaba desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio (conf. Fallos: 330:4498 ; 332:1115 ; 333:1152 y 334:419 y causa L.429.XLVII "L., S. G.y otros cl Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otros", sentencia del 10 de abril de 2012, entre otros)”.

 

A pesar de que con anterioridad al dictado del pronunciamiento de la Suprema Corte local se dio debida intervención a la Asesora de Menores, el Máximo Tribunal entendió que asistía razón al Defensor Oficial “en cuanto a que dicha representante no fue notificada de la citada resolución ni se le confirió participación una vez interpuesto el recurso extraordinario por la madre de las niñas, como tampoco se le notificó la decisión que habilitó la instancia extraordinaria federal” por lo que resolvió hacer lugar al planteo y declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia apelada.

 

A su vez, en la resolución del 27 de diciembre de 2012, la Corte remarcó que “teniendo en mira el interés superior del niño -que debe primar en este tipo de procesos- y la rapidez que requiere el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se frustre la finalidad del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, por lo que correspondía exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a que imprima carácter urgente al trámite de la causa.

 

 

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