Declaran nulidad de la notificación debido a que el domicilio electrónico consignado en la cédula no se correspondía con el CUIT denunciado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva efectuada a un domicilio electrónico incorrecto, debido a que el domicilio electrónico consignado en la cédula  no se correspondía con el CUIT denunciado.

En el marco de la causa "Telefonica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial - Ley 22802 - Art 22", la parte actora planteó la nulidad contra la notificación de la sentencia de autos.

La parte actora solicitó  la nulidad de la notificación que da cuenta la cedula obrante  en la causa, mediante la cual se le notificó, a una dirección distinta a la oportunamente informada, la sentencia definitiva dictada en autos.

En base a ello, solicitó que se declare la nulidad de la notificación de la sentencia dirigida al domicilio electrónico y que se practique una nueva al domicilio constituido en autos a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, a la vez que pidió la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

Los jueces que integran la Sala III explicaron que “de la compulsa de las presentes actuaciones se verifica: (1) que, en el escrito de interposición del recurso directo, la parte actora no constituyó domicilio electrónico, por lo que en el primer proveído se la intimó al efecto; (2) que constituyó domicilio electrónico y consignó el C.U.I.T. (adviértase, que ninguna providencia dictada en autos, tuvo al mencionado CUIT como domicilio electrónico constituido) y (3) que la cédula de notificación de la sentencia dirigida a la actora y que obra glosada indica como domicilio electrónico un C.U.I.T. distinto al oportunamente constituido”.

En la sentencia dictada el pasado 6 de octubre, los Dres. Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio G. Fernández concluyeron que “el domicilio electrónico consignado en la cédula de notificación de fs. 205 no se corresponde con un C.U.I.T. que en los presentes actuados se haya denunciado como tal, por lo que no cabe sino que concluir en que se debe declarar la nulidad de la mencionada notificación (conf. art. 149, primer párrafo, del Código Procesal)”, haciendo lugar de este modo al planteo efectuado.

 

 

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