Declaran la Inconstitucionalidad de CASSABA
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió declarar la inconstitucionalidad de la norma por medio de la cual se estableció la creación de la caja de los abogados porteños. Los magistrados argumentaron que la inconstitucionalidad de la norma se produce como consecuencia de la arrogación de facultades por parte de la Ciudad de Buenos Aires que no le pertenecen. Los miembros de la Sala IV, analizaron lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Nacional, el cual fue establecido en la reforma de 1994. En dicha normativa, se establece que tanto las provincias como la Ciudad de Buenos Aires, pueden conservar los organismos de seguridad  social para empleados públicos y profesionales. Al establecer la norma la conservación de tales organismos, no se puede considerar que Cassaba se encuadrase dentro de dicha disposición, ya que en el momento de la reforma de la Constitución Nacional, la Ciudad de Buenos Aires no contaba con una caja previsional para profesionales, sino que la misma fue creada con posterioridad. Los magistrados, se encargaron de dejar en claro, que conservar significa mantener o cuidar la permanencia de algo, lo cual ya es existente. Dicho concepto sólo  es aplicable a algo que existe con anterioridad, y no a una institución que fue creada luego de la reforma. Los Dres. Alejandro Uslenghi y Pablo Galli, consideraron que la Ciudad de Buenos Aires se arrogó facultades que no le correspondían, debido a lo cual la ley 1181, la cual crea Cassaba, es inconstitucional.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan