La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró ineficaz de pleno derecho la renuncia del fallido a percibir ciertos honorarios, al considerar que tal renuncia representaba un acto que había excedido la administración ordinaria de los negocios y, como tal, debió ser sometida a la autorización del juez.
En el marco de la causa "Lerner Horacio Colman s/ quiebra", la "Sociedad Hebraica Argentina" apeló la resolución del juez de grado que declaró ineficaz de pleno derecho la renuncia del fallido a percibir ciertos honorarios.
Los magistrados que conforman la Sala B explicaron que “la mentada renuncia representó un acto que excedió la administración ordinaria de los negocios y, como tal, debió ser sometida a la autorización del juez”.
En tal sentido, los camaristas determinaron que “dicho proceder encuadra directamente en la infracción prevista por los arts. 16 y 17de la ley 24522”.
Tras remarcar que “la ley prohibe que los actos llamados de disposición se realicen sin la autorización del juez concursal”, los jueces resolvieron que “si no se cumplió con la autorización exigida por la ley, tal inobservancia conlleva a la ineficacia del acto, resultando irrelevante la existencia o no de perjuicio, pues la ineficacia de ciertos actos celebrados por el deudor constituyen una causal objetiva que priva al negocio jurídico de efectos frente a los restantes acreedores y que opera de pleno derecho”.
En la sentencia del 16 de mayo pasado, el tribunal concluyó que “el fallido no pudo (rectius: debió) renunciar a la percepción de honorarios encontrándose en trámite su concurso preventivo”, ya que “más allá de que se decida que existieron tareas y que éstas deban o no ser remuneradas, es ineficaz el acto mediante el cual el fallido renunció al cobro de tales eventuales remuneraciones”.
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