Declaran competente a la COM por entender que se trata de una relación de consumo

Llegó la causa "D. U., J. I. c/Despegar.com.ar S.A. y otro s/Sumarísimo" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el pronunciamiento mediante el cual el Juez de grado rechazó la excepción de incompetencia planteada por ambas demandadas.

 

La Sala referida recordó que para la determinación de la competencia "corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión". 

 

A través de la acción interpuesta, el actor pretendía la devolución de las sumas de dinero abonadas por pasajes aéreos no utilizados en razón de la emergencia declarada por el PEN a raíz del Covid-19. 

 

De tal manera, la conducta que se le imputaba a las demandadas sobre los hechos detallados en el escrito de inicio y la responsabilidad que sería materia de juzgamiento, colocaba las actuaciones en el ámbito del art. 43 del Dec. 1258/58 y por consiguiente "ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo". 

 

Así las cosas, los Dres. Tévez y Barreiro confirmaron lo decidido en el pronunciamiento apelado.

 

No obstante ello, el Dr. Lucchelli votó en disidencia. Para él, resultaba competente para entender en la causa el fuero Civil y Comercial Federal.

 

 En dicho marco, señaló que el art. 42 de la ley 13.998 "establece que los jueces en lo civil y comercial federal entenderán en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico (inc. b) y al tráfico aéreo".

 

Sumado a ello, el Juez sostuvo que más allá de la índole comercial involucrada en la controversia, "no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo objeto de este proceso exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica, en particular las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las ompañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos, fundamentalmente, frente a decisiones de los Estados de origen y destino en razón de la pandemia provocada por el Coronavirus Covid 19". 

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan