Declaración Jurada - Prórroga de lo Establecido por las Resoluciones Generales Nº 1 y 3/2010

Por González & Ferraro Mila Abogados

 

El 1 de diciembre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 5/2010 (la “RG IGJ Nº 5/10”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), en virtud de la cual dicho organismo dispuso una prórroga de plazos respecto de la presentación de la “Declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones”, prevista en la Resolución General IGJ Nº 1/2010 (la “RG IGJ Nº 1/10”).

 

El art. 3º de la citada RG IGJ Nº 1/10, había establecido un plazo de Sesenta (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada (la “Declaración Jurada”) de acuerdo al siguiente cronograma de ejecución: las asociaciones civiles y fundaciones a partir del 2 de agosto de 2010, las sociedades binacionales y entidades extranjeras a partir del 6 de septiembre de 2010 y las sociedades comerciales a partir del 4 de octubre de 2010.

 

En atención al volumen de sociedades comerciales registradas y para optimizar el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, la Resolución General IGJ Nº 3/2010 (la “RG IGJ Nº 3/10”) en su art. 2º había establecido un cronograma por etapas y plazos, en el cual disponía que desde el 4 de octubre pasado hasta el 17 de diciembre de 2010, las sociedades comerciales debían confeccionar y enviar vía web el aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010".

 

Atento a ello, y a fin de unificar el vencimiento para la presentación de las Asociaciones Civiles y Fundaciones y de las Sociedades Extranjeras, la IGJ mediante la Resolución General IGJ Nº 4/2010, había prorrogado el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a dichas personas jurídicas hasta el 17 de diciembre de 2010.

 

Sin embargo, debido a la cantidad de presentaciones y con el fin de “satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados” a la presentación de la Declaración Jurada, la IGJ mediante la RG IGJ Nº 5/10 resolvió prorrogar nuevamente hasta el día 29 de abril de 2011: (i) el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la RG IGJ Nº 1/2010, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones; y (ii) el plazo para la confección y envío vía web del aplicativo dispuesto por el artículo 2º de la RG IGJ. Nº 3/10, respecto de las sociedades comerciales.

 

 

Artículos

La AFIP establece los procedimientos para adherir y acceder a ciertos beneficios del RIGI
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados
opinión
ver todos

El Derecho Ambiental frente a los conceptos jurídicos indeterminados
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


Perspectivas Regulatorias de Inteligencia Artificial en Nuestra Región
Por Lisandro Frene (*)
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer

detrás del traje
Nicolás Roberti Kamuh
De MALATESTA, ROBERTI KAMUH & GARRAMUñO (MRKG)
Nos apoyan