La parte actora había efectuado impugnaciones contra la liquidación de los derechos de exportación arrojadas de forma automática por el Sistema Informática María (SIM) en ocasión del registro de los permisos de embarque.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), por su parte, había revocado las resoluciones que fueron dictadas por el Administrador de la Aduana de Jujuy que había rechazado las impugnaciones.
En tal sentido, el TFN consideró que la actora estaba amparada por el régimen de estabilidad fiscal previsto por la Ley 24.196, lo que haría improcedente el cobro de los derechos de exportación.
El fisco decidió apelar el fallo y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal y consideró válido el ingreso de los derechos en cuestión.
En su justificación, la Cámara sostuvo que la Ley de Inversiones Mineras 24.196 dispuso la estabilidad fiscal de los emprendimientos por 30 años, contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad.
Esto implica que aquellas empresas inversoras no podrán experimentar el incremento de la carga tributaria total en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
En este caso particular, la Cámara consideró que el accionante acreditó su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley N° 24.196 y que goza de estabilidad fiscal desde 1999. A pesar de ello, la empresa no ha aportado pruebas tendientes a acreditar que la carga tributaria fue alterada y que no se encuentra compensada por supresiones y/o reducciones de gravámenes y aranceles.
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