Cuidados paliativos. Decreto Nº 311/2023. Reglamentación

La Ley Nº 27.678 tiene por objeto asegurar el acceso a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes, sus familias y entorno significativo que se enfrenten con problemas asociados a enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales, en el ámbito público, privado y de la seguridad social.

 

Mediante el Decreto Nº 311/2023 se designó al Ministerio de Salud de la Nación como Autoridad de Aplicación de la norma y se aprobó la Reglamentación de la Ley de Cuidados Paliativos Nº 27.678.

 

En su carácter de Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación quedará facultado a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueran necesarias para su implementación, así como en particular el diseño, desarrollo e implementación de acciones integrales en un modelo de atención en cuidados paliativos.

 

A los fines de la ley, se definió como “entorno significativo” a aquellas personas que atiendan las necesidades físicas y emocionales de un enfermo, que son por lo general su esposo, hijos, familiar cercano o alguien que les es significativo.

 

La Autoridad de Aplicación implementará las acciones necesarias para propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, y establecerá los niveles de intervención y criterios de derivación con el fin de integrar los cuidados paliativos a las prestaciones acorde a la continuidad de atención y el respeto del paciente en la toma de decisiones.

 

Se promoverá que las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de Universidades, así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, propicien el acceso a dichos medicamentos y prestaciones para sus afiliados.

 

Por Melisa Romero, María Victoria Casale y Clara Rubio Goenaga

 

 

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