Cuándo procede la suspensión prevista en el art. 252 LGS

En los autos "P. P., H. M. c/Futuro Bursatil S.A. s/Medida precautoria", el Sr. P. P., director y accionista de la sociedad demandada, apeló la resolución que desestimó su pretensión de obtener la suspensión cautelar de ciertas decisiones adoptadas en una asamblea del seno de la empresa.

 

Concretamente, aquellas vinculadas con "(a) la aprobación de la memoria y los estados contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30.6.19, (b) la decisión de no distribuir dividendos, y (c) su remoción como director de la sociedad". 

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de grado.

 

Ello, toda vez que por un lado, las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea se condicionan a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que existan perjuicios irreparables.

 

Específicamente, los "motivos graves", "no deben meritarse primordialmente en función del perjuicio que podría ocasionar al socio la ejecución de la decisión, sino fundamentalmente al interés social, que predomina sobre el particular del impugnante".

 

En el caso en análisis, para la Sala referida no se encontraba cumplido el mencionado requisito, en virtud de que el actor no detalló de manera clara e idónea cuáles serían los graves perjuicios que las decisiones adoptadas en la asamblea traerían aparejado para la sociedad. 

 

Tal es así, que los camaristas observaron que la suspensión cautelar perseguía el resguardo del interés individual del apelante, pero no acreditaba la existencia de peligro para la continuidad de Futuro Bursátil S.A.

 

Por otro lado, los magistrados recordaron que la medida prevista por la Ley General de Sociedades en el art. 252 "no tiene por finalidad suspender una ejecución en trámite, sino privar de ejecutoriedad a las deliberaciones tomadas por la asamblea de accionistas que estuvieren bajo impugnación y se encuentren pendientes de ser ejecutadas".

 

Por lo expuesto, el 3 de noviembre los Dres. Vassallo, Garibotto y Heredia rechazaron la apelación interpuesta y confirmaron el decisorio de grado.

 

 

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