Creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes

En la madrugada del 12 de noviembre ha sido sancionada la “LEY MICA ORTEGA”, por medio de la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 

La figura del grooming o ciberacoso fue incorporada al Código Penal por medio de la Ley 26.904, quedando establecida en el artículo 130. Este artículo dispone una pena de seis meses a cuatro años a la persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, se contacte con un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.

 

Los objetivos del Programa son:

 

  • Generar conciencia sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.
  • Capacitar a la comunidad educativa en nivel inicial, primario y segundario, de escuelas de gestión pública y privada, a fin de concientizar sobre dicha problemática.
  • Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación.
  • Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.

Por otra parte, se dispone la inclusión de cierta información en las pantallas de inicio de teléfonos celulares, tables y otros dispositivos tecnológicos, a saber:

 

  • Peligrosidad de la sobreexposición.
  • Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.
  • Aconsejar el rechazo de mensajes pornográficos.
  • Advertir la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
  • Recomendar la utilización de perfiles privados en redes sociales.
  • Sugerir no aceptar en redes sociales a personas que no sean conocidas.
  • Respetar los derechos propios y de terceros, haciendo hincapié en el derecho a la privacidad de datos e imágenes.
  • Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas que protejan al ordenador de software malintencionado.
  • Brindar información acerca de cómo actuar ante un delito.
  • Informar sobre la importancia de conservar las pruebas del delito para realizar la denuncia.
  • Facilitar información acerca de donde se deben denunciar este tipo de delitos.

Actualmente, en todo el país existen las líneas 137 y 102 que son gratuitas y se encuentran habilitadas para denunciar este tipo de delitos.

 

En último término se dispuso la creación de una página web con información sobre el grooming y ciberacoso, con el propósito de que el público en general y la comunidad educativa en particular, obtengan material de información, prevención y capacitación.

 

Por Gustavo Bethular y Sofía Grassi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

El Private Enforcement of Competition Law en el Proyecto de ley de Bases
Por Rodrigo Balbuena
Balbuena Nürnberg Lawyers
opinión
ver todos

La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu

detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan