Creación de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los procesos de redeterminación de precios

El 6 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 541/2020 del Ministerio de Economía, mediante la cual se encomienda a la Secretaría de Energía la realización de los actos necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan en el ámbito de su competencia. Ello, conforme a la normativa aplicable y a los considerandos expuestos en la mentada Resolución.

 

Asimismo, crea la “Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios” dentro de la órbita de la Secretaría de Energía, continuadora de la Comisión creada mediante la Resolución N° 159/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

 

Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:

 

  • Coordinar y unificar los criterios de trabajo en los Procesos de Redeterminación de Precios (en adelante PRP) llevados a cabo en el marco de los regímenes generales y particulares en los que esté prevista su intervención.
  • Emitir informes técnicos en todos los PRP.
  • Asistir al Secretario de Energía en todas las materias vinculadas a PRP.
  • Elevar informes periódicos al Secretario de Energía, respecto al avance de los PRP de obras en trámite.
  • Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8° del Decreto 1295/02 y el artículo 6° del anexo I del Decreto N° 691/16.
  • Emitir informes técnicos en las licitaciones a realizarse en el ámbito de la Secretaría de Energía, a fin de verificar el contenido de los pliegos en relación al Régimen de Redeterminación de Precios.
  • Remitir las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, en virtud del régimen jurídico aplicable.

Por otra parte, se dispuso que la Comisión estará conformada por 2 miembros, siendo presidida por el Director Nacional de Infraestructura Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y por un representante de la Subsecretaría con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o consultoría de obra pública de que se trate, o quien se designe mediante acto administrativo. Cuando la complejidad lo amerite, el Presidente de la Comisión podrá convocar a un tercer integrante en condición de especialista.

 

Asimismo, será asistida por personal técnico de la Secretaría de Energía y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

 

En último término se dispuso derogar la Resolución N° 159/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

 

Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso y Sofía Grassi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

El Private Enforcement of Competition Law en el Proyecto de ley de Bases
Por Rodrigo Balbuena
Balbuena Nürnberg Lawyers
opinión
ver todos

La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu

detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan