Creación de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los procesos de redeterminación de precios

El 6 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 541/2020 del Ministerio de Economía, mediante la cual se encomienda a la Secretaría de Energía la realización de los actos necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan en el ámbito de su competencia. Ello, conforme a la normativa aplicable y a los considerandos expuestos en la mentada Resolución.

 

Asimismo, crea la “Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios” dentro de la órbita de la Secretaría de Energía, continuadora de la Comisión creada mediante la Resolución N° 159/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

 

Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:

 

  • Coordinar y unificar los criterios de trabajo en los Procesos de Redeterminación de Precios (en adelante PRP) llevados a cabo en el marco de los regímenes generales y particulares en los que esté prevista su intervención.
  • Emitir informes técnicos en todos los PRP.
  • Asistir al Secretario de Energía en todas las materias vinculadas a PRP.
  • Elevar informes periódicos al Secretario de Energía, respecto al avance de los PRP de obras en trámite.
  • Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8° del Decreto 1295/02 y el artículo 6° del anexo I del Decreto N° 691/16.
  • Emitir informes técnicos en las licitaciones a realizarse en el ámbito de la Secretaría de Energía, a fin de verificar el contenido de los pliegos en relación al Régimen de Redeterminación de Precios.
  • Remitir las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, en virtud del régimen jurídico aplicable.

Por otra parte, se dispuso que la Comisión estará conformada por 2 miembros, siendo presidida por el Director Nacional de Infraestructura Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y por un representante de la Subsecretaría con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o consultoría de obra pública de que se trate, o quien se designe mediante acto administrativo. Cuando la complejidad lo amerite, el Presidente de la Comisión podrá convocar a un tercer integrante en condición de especialista.

 

Asimismo, será asistida por personal técnico de la Secretaría de Energía y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

 

En último término se dispuso derogar la Resolución N° 159/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

 

Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso y Sofía Grassi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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